Octubre 12, 2007
La naturaleza del Estado, monopolizador de la violencia legal, hace difícil que su relación con la Sociedad pueda ser inteligente. Pues ésta se desarrolla de modo espontáneo, mediante relaciones de cooperación basadas en el principio del interés mutuo, mientras que aquél lo hace de modo imperativo, en virtud de relaciones derivadas del principio de autoridad. El choque de estos dos espíritus opuestos, el civil y el público, determina el nacimiento de la política en tanto que resistencia de aquél a éste.
La idea de resistencia ofrece una perspectiva privilegiada para la comprensión de la realidad social y política. La resistencia de la materia (antitipia) adquirió carta de nobleza en los pensadores que probaban, con ella, la realidad del mundo, pues “muestra que algo independiente del hombre está ahí” (Peirce). La resistencia moral a la Autoridad no solo prueba la cruda realidad del poder de unos pocos individuos sobre todos, sino también que los resortes humanos de la libertad se manifiestan en algo distinto y separado del Estado. Las modalidades de resistencia constituyen la historia de la libertad política. Cuando hay ésta no hay aquélla.
Tal historia comienza con un descubrimiento sensacional. La resistencia al poder no se justificaba porque la tiranía estuviera presente, eso podría eternizarse, sino porque una inteligente generación griega imaginó que la resistencia se disolvería si lo ausente, el pueblo, se hacía presente en una Asamblea que gobernara la Ciudad. La imposibilidad de aplicar esta fórmula (democracia directa) a poblaciones muy numerosas, creó la ansiedad obsesiva del descubridor de la servidumbre voluntaria.
Los puritanos ingleses extendieron la idea de que el pueblo, ausente de los asuntos de gobierno, podía hacerse presente por su representación en un Parlamento nacional. La corrupción formó mayorías que obligaron a la nueva Corona a nombrar primer ministro al jefe de ellas. Murió la separación de poderes y nació la representación parlamentaria, sin incorporar el principio de mediación, con la Sociedad, que dejara sin razón a la resistencia.
Los grandes pensadores extraen sus ideas de los hechos; los medianos, de las ideas; los pequeños, de los prejuicios. Locke fue grande porque dedujo la preponderancia del poder legislativo, no de su distinta magnitud frente al ejecutivo, sino del solo hecho del triunfo de los parlamentarios en la revolución de 1689.
Montesquieu hizo depender la libertad política del equilibrio o contrapeso de poderes. Pero desde el final de la guerra mundial, todos los poderes estatales están dominados, en Europa, por el partido gobernante. Los Parlamentos son cajas de resonancia del poder ejecutivo. Hay pues que idear nuevos modos de dignificar e independizar al colegio de legisladores. Lo que solo puede hacerse con las nociones de mandato imperativo y representación política que, no rompiendo el equilibrio de poderes, darán preponderancia moral y prestigio social a los autores de leyes.
La sola idea de representación política repugna a los Estados de Partidos. La rechazan constitucionalmente. Pero la República Constitucional, dando valor sustantivo a la representación de los diputados de distrito, puede disolver la resistencia cívica al poder estatal, mediante una nueva concepción y valoración social de la Asamblea legislativa, de acuerdo con su verdadera naturaleza.
Pero la novedad no radicará tanto en la autenticidad de las diputaciones legisladoras, como en el descubrimiento de que el poder legislativo no puede convertirse en poder del Estado, sin traicionar a la sociedad civil y sin acudir a ficciones. Tropecé con esta evidencia cuando andaba buscando el modo de concretar, en una institución pública, la encarnación del principio de mediación entre dos estructuras de naturaleza y rango diferentes.
Buscaba el punto donde ambas estructuras confirmaran el universal principio de continuidad, para apoyar en él la mediación institucional. Localizado en la Asamblea legislativa, comprobé que ahí se realizaba el principio de continuidad y podría hacerlo el de mediación, que sin él no sería posible, si se daban los postulados de las leyes categoriales que rigen las relaciones de oposición de estructuras, en la moderna teoría ontológica-lógica.
El postulado de validez exige que las categorías de Estado y Sociedad determinen sus elementos concretos. El Estado de Partidos no cumple este requisito, puesto que la sociedad civil no determina el elemento concreto de la Sociedad política que emerja de su seno, para relacionarse mediadoramente con el Estado.
El postulado de coherencia no permite que cada categoría pueda salir del estrato donde se encuentra. La Monarquía de Partidos tampoco lo cumple, pues la Transición sacó a las organizaciones políticas del estrato social donde se encontraban, para pasarlas al estrato categorial del Estado. La intermediación no es así posible.
El postulado de dependencia determina que la categoría superior, siendo continente de la inferior, dependa sin embargo de ella. El Estado actual contiene desde luego a la Sociedad, no ésta a aquel, pero es la Sociedad la que depende del Estado y no a la inversa.
La falta de estos tres requisitos hace ontológica y lógicamente imposible que los Parlamento europeos puedan ser la terceridad que medie entre Sociedad y Estado. Mientras que la República Constitucional, al cumplir todos los postulados anteriores, puede instituir con naturalidad, en la Asamblea de diputados de mónadas electorales, el cuerpo colegiado que encarne el principio de mediación entre la autoridad estatal y la libertad de la sociedad.
Pero se necesita describir todo el proceso constituyente de la terceridad mediadora en una sola Asamblea Nacional, porque en ese proceso está la innovación revolucionaria. Pues no habría comunicación empática y entendimiento simpático de la agencia mediadora entre Sociedad y Estado, si el agente intermediador no participara de la naturaleza de ambas categorías. La institución mediadora no puede ser puramente civil ni estatal. Ha de ser mixta, dado que así es la naturaleza del objeto que sale de la mediación: la ley. La ley es una mixtura de fuerza moral, la vis directiva de la opinión civil que contiene, y de fuerza material, la vis coactiva del imperativo estatal que comporta. El modo en que se produce la unión de esas dos fuerzas en la ley, determina el grado de resistencia de los que están obligados a obedecerla.
En la República Constitucional, el contenido normativo de las leyes debe ser definido por la sociedad civil, a través de la diputación política que las elabora y aprueba. En cambio, la eficacia de las leyes corresponde darla a la autoridad del Estado que las sanciona, promulga y publica, no en nombre del Jefe del Estado ni del pueblo, sino en el de la República.
En consecuencia, la potestad legislativa pertenece a la diputación política de la sociedad civil, reunida formalmente en Asamblea. El poder sancionador de las leyes, que comienza cuando la potestad legislativa acaba, pertenece al Estado, a través de la única institución adecuada a esa finalidad, como es la Presidencia ejecutiva de las decisiones de la Asamblea Nacional. La potestad legislativa no puede ser delegada, como autoriza la Constitución monárquica. Sería tan absurdo como delegar la potestad judicial.
El proceso comienza con la elección del diputado en su mónada electoral. Allí se le otorga la investidura, en acto solemne y público, ante los candidatos no elegidos y los alcaldes del distrito. Con esa credencial y las dietas dadas por cada mónada, la diputación se constituye en Asamblea Nacional y elige al Presidente de la misma. Quien renuncia a su escaño, para poder asumir, sin deslealtad, la función ejecutiva de sancionar, promulgar y publicar las leyes. Pasando a ser, por esta función, la segunda Autoridad de la República. Su vacante la ocupará el candidato que le siguió en números de votos en su distrito.
Conforme al valor universal de la lealtad republicana, el sueldo del Presidente de la Asamblea Nacional correrá a cargo de los presupuestos del Estado. Pero el de de cada diputado será pagado por su único “dominus”, la mónada que lo ha elegido y apoderado con mandato imperativo. Fue la dieta entregada a los asistentes a las Asambleas atenienses, lo que hizo real la democracia directa. La ocupación política dejó de ser un privilegio de los ricos ociosos. Hegel creía armonizados, en los funcionarios, el interés público y el privado, eliminada su enajenación política, gracias al pago de sus sueldos por el Estado. Pero lo revolucionario es lo natural. ¡Que los diputados sean pagados por quien los diputa!
En resumen, el poder legislativo está compuesto por la potestad de legislar, que corresponde exclusivamente a la Sociedad representada en la asamblea de diputados, y por la potestad de sancionar las leyes, que compete al Estado presente en la Presidencia de esa asamblea.
El principio de intermediación se desarrolla en la relación empática entre agentes dotados de un mismo tipo de legitimación, como ocurre en la de los diputados con la Presidencia de su propia Asamblea.
La intermediación se activa en los momentos y situaciones donde los intereses y las ideologías encrespan las corrientes de opinión, donde nace el conflicto entre Sociedad y Estado, y se produce la tendencia a confundir los intereses públicos con los privados. Por eso adquiere particular trascendencia la regulación constitucional de la iniciativa legislativa, de la tramitación de la ley de presupuestos y del proceso de control del poder ejecutivo, donde las Comisiones de investigación estarán formadas con mayoría de diputados no adscritos al grupo que sostiene al Gobierno.
La teoría de la República Constitucional institucionaliza de modo genuino el principio de mediación, derivándolo del principio de continuidad, conforme a la lógica de los postulados de relación entre estructuras sociales opuestas. Un método original, hasta hoy desconocido en la ciencia política, que resolvería con mayor eficacia, menor costo y sin opacidad, tanto los problemas nacidos de la mediación corruptora en el Estado de Partidos, como los ocasionados con el método pragmático, legalizado en EEUU, que enseña adonde conduce la mediación, sin principio racional, creadora de la nefasta política medioambiental y armamentista.
Cuando no hay mediación institucional, hasta la resistencia mental al régimen político es tratada, por la hegemonía cultural, como cuasidelito de resentimiento de opinión. Y la prensa, la universidad y la policía agencian un mismo orden público.
Octubre 12, 2007 at 11:40 am
Gracias, D. Antonio, por su nuevo artículo sobre la entidad política mediadora. ¡Lógico y clarividente, sólo podía ser la asamblea nacional de diputados representantes de las mónadas. A veces lo másobvio es lo más difícil de ver. Tengo una objeción: hasta hoy ´tenía la idea de que usted propugnaba dos tipos de prebiscitos, uno para el poder legislativo, y otro para el ejecutivo o presidencial. Según deduzco de su último artículo(perdón si yerro), el ejecutivo, consu presidente, lo elegiría, saldría, de la misma asamblea representativa de las mónadas, y no por elección directa de los ciudadanos, lo que me parece menos democrático. Por otra parte, su idea de que sean las mónadas quienes paguen a sus diputados me parece genial.
Un abrazo de repúblico.
Octubre 12, 2007 at 12:06 pm
al 1
Pero, mi querido amigo Pedro, en este articulo yo no hablo ni una sola vez del Presidente del Gobierno, que sera elegido por sugrafio directo, sino unicamente del Presidente de la Asamblea, que sera elegido por mayora absoluta de los diputados. Ademas, la palabra plebiscito designa un tipo de votacion imposible en la democracia, pues solo permite que algo se ratifique. Estoy de acuerdo, lo mas efectivo y revolucionario será la paga civil de los diputados. Abrazos.
Octubre 12, 2007 at 12:15 pm
Tengo una duda en relación con la mónada del Presidente de la Asamblea.
Si simplemente corremos el puesto para que el nuevo diputado sea el número dos, nos encontraremos con que el nuevo representante habrá sido elegido por una minoría de los electores de dicha mónada. Me parece que sería más democrático repetir las elecciones en esa mónada para que el nuevo diputado tenga la misma representatividad que todos los demás.
Dado que sólo se repetiría en dicho distrito, no sería un gran problema realizar dicha elección en unos días, y trataría a sus electores igual que la resto de la población española.
Octubre 12, 2007 at 12:37 pm
al 3
Querido editor
Tu observacion es muy pertienente. Lo pensé mucho y al final me decide por el principio de equilibrio de poderes dentro de la mismo mónada que eligió al que despues será Presidente de la Asamblea. Un cargo tan importante, que su mónada se beficiaria mas que las otras, si ademas de contar con su benefica influencia tuviera un diputado de su misma tendencia politica. Pero es cierto que el principio de igualdad entre todas las monadas, exigiría la nueva eleccion que tu propones. La solucion es tan dudosa, que no tengo el menor reparo en tu propuesta, si los demas miembros del MCRC se manifiestan a favor de ella. Todo depende de la preferencia entre el equilibrio de poderes o la igualdad de todas las representaciones monádicas. Gracias por tu buena aportacion. Un fuerte abrazo.
Octubre 12, 2007 at 7:49 pm
Me parece muy acertada la propuesta de pagar al diputado con fondos provenientes de la mónada y el procedimiento de investidura. Habría que regular como debe ser la relación de mediación entre el diputado y sus electores -en la circunscripción y en la Asamblea- para que quede bien claro. Esto es, que todos y cada uno de los ciudadanos sepa como y donde dirigirse al diputado electo por su distrito.
Tambien regular las prácticas de <>, para que los grupos de presión -señores del ladrillo, grandes empresas y oligarquía financiera- lo tenga más dificil que ahora.
Don Antonio, me parece que con este esquema -su propuesta- sobra el resto de n+1 parlamentos autonómicos.
Octubre 12, 2007 at 7:53 pm
aclaración al penúltimo párrafo de mi comentario 5:
en lugar de prácticas: prácticas de LOBBY, grupo de presión
Octubre 12, 2007 at 8:05 pm
al 5
Mi querido jmares
Sabía que esa seria vuestra respuesta inmediata. El hecho de que cada monada electoral haga in situ la investidura de su diputado,le pague las dietas y el sueldo mensiual, transformará toda la vida politica y social de España. Ese simple hecho es la medida más diabolica en la historia politica, contra la solidaridad de la clase politica y el dominio de partidos. Si logramos que esta idea se difunda, no habra quien detenga la oleada de ingresos en el MCRC. Por eso os anunciaba que este artículo era completamente revolucionario. Estoy contento con tu reaccion. Espero que sea la de todos. Abrazos.
Octubre 12, 2007 at 8:51 pm
Querido D. Antonio
Le agradezco profundamente esta perla que es su articulo, en el que se siente un caracter revolucionario y una brillante forma de romper la inercias corporativistas de la clase politica y acercarse la democracia directa.
Definitivamente me quedo con “La teoría de la República Constitucional institucionaliza de modo genuino el principio de mediación, derivándolo del principio de continuidad, conforme a la lógica de los postulados de relación entre estructuras sociales opuestas”.
Voy a seguir intentando asimilarlo….
Un abrazo
Octubre 12, 2007 at 9:29 pm
Queridos amigos repúblicos,
! Enhorabuena a don Antonio García-Trevijano por la concepción revolucionaria de la Asamblea de la República constituicional !
En verdad es la idea original y efectiva que nos llevará a la nueva concepción de lo político y la política. La mediación, necesaria en el pensamiento racional ( formalizada desde el Órganum arsitotélico hasta nuestros días con la universalización de lo particular) también respeta la universalización “nacional” de lo particular monádico en el ámbito de la política pública para que la libertad polítca se acomode a la vitalidad actual de la sociedad civil.
! Y con qué sencillez y elegancia lo expone don Antonio ! La definición weberiana de lo estatal nos lleva racionalmente a manejar el concepto de resistencia política para poder entrar en las vías de solución correcta del problema de la mediación política.
! ¿ por qué los filósofos y juristas no se han percatado de ello hasta ahora!?- Porque están en la confusión del Estado de partidos!
La política, en cambio, desde la verdad= libertad política, debe ser una verdadera representación política, es decir, con mandato imperativo, dietas, etc de cada mónada, y que hagan del Poder Legislativo algo digno, es decir, independiente.
La Asamblea y su presidente tienen que participar de la sociedad civil y de lo público estatal para que la resistencia republicana sea la actividad colectiva de la libertad política y no la corrupción estatal de los partidos y de los grupos de presión particulares e inmorales.
Salud y República Constitucional !
Antonio Muñoz Ballesta
Opino que sí se debería repetir la elección en la mónada. Además será un honor republicano el poder votar de nuevo en el distrito de la segunda autoridad de la República Constitucional !
Octubre 12, 2007 at 10:42 pm
Estimado Francisco, a mi modo de ver el posicionado en segundo lugar, lo es por algo, porque tien más votos que el tercero, cuarto, quinto…. Por tanto una nueva elección, con ausencia del elegido, me parece que daría el mismo resultado que en la elección primera y sería el que el obtuvo el segundo lugar el que ahora obtendría el primero, pues no veo motivo para que los votantes eligiesen a otro. Tu dirás que no cuento con los que votaron al que inicialmente obtuvo el primer lugar pero a pesar de eso mi parecer es que volvería a salir el segundo de la primera elección. De todas formas tú planteamiento es impecable. Un saludo.
Octubre 12, 2007 at 10:57 pm
Querido Antonio, amigos repúblicos:
No he asimilado todavía el artículo al completo, pero quiero pronunciarme sobre el asunto de la vacante que deja la elección del presidente en la asamblea, sobre el que particularmente he reflexionado.
Lo leal a la república es que lo sustituya, como tu indicas, el segundo candidato más votado en la mónada. Recordemos que el candidato electo originalmente en la mónada también tiene designado a su controlador, que se encargará de hacer oposición con el mandato imperativo desde la mónada. Así que el nuevo representante tendría que defender los mismos “cahiers de dolences”. Lo que no tengo claro es cómo quedará registrado legalmente el programa político que ha de defender el representante de la mónada en la Asamblea.
Un abrazo
Octubre 12, 2007 at 10:57 pm
al 8
Querido Jesus
La aparente sencillez de este articulo me ha costado mucho esfuerzo intelectual. La frase que entrecomillas esta explicada en la descripcion de los tres postulados, que provienen de la alta filosofia metafisica y sin violentarlos, los he fundado no en la razon abstracta, sino en las causas historicas que formaron la estructura del Estado a partir de la estructura de la Sociedad, sin romper el principio de continuidad entre ellas. Por eso no me sorprendi cundo encontre en la Asamblea el punto visible de la continuidad de la Sociedad en el Estado. Y toda la filosofia concuerda en que el principio de mediacion se deriva del principio de continuidad, al que complementa para asegurar su finalidad. y no para romperlo con el materialismo historico de Marx. A partir de ahi, mi formacion juridica pudo construir la original tesis de este ensayo. Muy agradecido por tu estimulo y comprension.
Octubre 12, 2007 at 11:11 pm
Con qué claridad nos expone D. Antonio todo sobre la democracía pura. Que tenga que leer y pensar tanto para demostrar y ofrecernos las vias de la República Constitucional siendo algo tan sencillo, es verdaderamente revolucionario. Si los seres humanos tuvieramos conciencia en nuestra moral de las premisas de LIBERTAD=VERDAD=LEALTAD al pié de la letra, el mundo sería un remanso de PAZ. Gracias D. Antonio.
Saludos afectuosos a todos
Octubre 12, 2007 at 11:11 pm
Tres requisitos:
1. La sociedad no puede depender del Estado
2. La sociedad ha de ser quien decida sobre quien será el que la represente.
3. De lo que resulta que para ello cada categoría se mantenga en su sitio.
Si la sociedad no depende del Estado, la sociedad es soberana. Y si la sociedad es soberana lo es porque puede elegir a quien quiera y ante ella responderá el elegido. Para lo que se requiere que cada uno ocupe su lugar. Los elegidos, con las exigencias de pulcritud política anteriores, alcanzarán el Parlamento y en él podrá constituirse el denominado cuerpo colegiado que medie entre la sociedad y el Estado. El Parlamento, que representa a la sociedad civil, resulta el adecuado para definir y elaborar las leyes, lo que obliga al Estado, a través del Gobierno, a que sean sancionada, promulgadas y publicadas en nombre de la Republica.
Octubre 12, 2007 at 11:14 pm
al 9
Mi querido Antonio de Totana
¡Qué felicidad ser comprendido al instante! He tenido en cuenta la opinion de Aristoteles, pero sobre todo me he apoyado en el pensamiento de Nicolai Hartmann, sobre la continuidad en la lógica de la categoría de relacion de oposicion, y en el concepto de terceridad de Peirce. Pero he tenido que deducir estas ideas de la realidad politica y juridica que conozco mejor que ellos.
Deberias comentar otros aspectos de mi tesis para hacerla mas clara a los demas. Un abrazo.
Octubre 12, 2007 at 11:16 pm
Acabo de darme cuenta
Octubre 12, 2007 at 11:19 pm
Querido maestro: Mis deficientes conocimientos políticos e históricos me han impedido empaparme de forma plena de muchos de los profundos conceptos que a lo largo de este último año y medio tan brillantemente ha desarrollado y de los que he sido fiel y devoto testigo.
Pero a donde mi razón no llega lo hace mi instinto, y sé que ha creado algo tan grande, como para cambiar el futuro immediato de España y con suerte de otros paises “democráticos”.
Lamento no haber aportado nada, como han hecho otros ilustres compañeros, y lo que sí he procurado siempre es no distraer.
Cuente por siempre con mi lealtad, mi agradecimiento y mi cariño.
Octubre 12, 2007 at 11:25 pm
El ultimo párrafo de mi comentario anterior(en el 14) debe sustituirse por :
El Parlamento, que representa a la sociedad civil, resulta el adecuado para definir y elaborar las leyes, lo que obliga al Estado, a través de ese órgano mediador que no es otro que el presidente de la Asamblea, a que sean sancionada, promulgadas y publicadas en nombre de la Republica.
Octubre 12, 2007 at 11:38 pm
al 11
Pero mi querido Carlos, no hay programa alguno que registrar en la Asamblea. Pues el mandato imperaivo solo oblica a cada diputado frente a su monada, pero no frente a la Asambea o los demas diputados. No es la Asamplea la que legitima a los diputados, sino estos los que la legitiman a ella, y para evitar dudas, la investidura de su escaño se la otorga su Mónada electoral, no la Asamblea, ni organo alguno del Estado. Cada liéna de mi artículo art toda duda ooutads
Octubre 12, 2007 at 11:41 pm
contiuacion al 11
Cada linea de mi articulo obedece a una razon fundamental. Leelo mas veces y veras tu error. Hasta pronto, un abrazo de esperanza en la RC.
Octubre 13, 2007 at 12:21 am
Don Antonio:
Es Revolucionario. Y como dijo Dalmacio Negro en la presentación de un libro suyo: su reflexión es incesantemente original, como la de los grandes clásicos.
Me surge una curiosidad:
“El modo en que se produce la unión de esas dos fuerzas en la ley, determina el grado de resistencia de los que están obligados a obedecerla”.
La C.E. vigente en su art. 91 dice: ” El Rey sancionará…
Mis conocimientos de derecho comparado son escasos, pero recuerdo que el rey de los belgas Balduino, abdicó para no sancionar una ley que repudiaba.
¿Que margen de discrecionalidad tendrá el Presidente de la Asamblea Nacional, para sancionar o no las leyes?
República y leantad.
Octubre 13, 2007 at 1:16 am
al 13
Mi muy querida C. Galán
Es emcionante ver como mantienes el calor de tu corazon con la frescura del pensamiento abierto a la verdad. Recibe todo mi afecto.
Octubre 13, 2007 at 1:23 am
al 14, 16 y 18
Querido Javier
Exacto. ¡Que cada categoria se mantenga en su sitio!, en todas las circuntancias. No parais de drme alegrias. Ha merecido la pena el esfuerzo para que llegara este momento de identificacion total en la base cientifica y revolucionaria de la RC. Abrazos de esperanza republica.
Octubre 13, 2007 at 1:32 am
al 17
Mi querido amigo Ambar,
La intuicion y el instinto tienen la misma capacidad creadora que la inteligencia, pero a su modo directo y simbólico, llegan a comprender con el corazon las razones que la razon ignora (Pascal). Ten confianza en tu sentimiento noble y leal, y comenta mis artículos. Tu no sabes como escucho esas voces de la naturaleza. Hasta muy pronto, pue estamos terminando el libro de la libertad y la verdad en la lealtad a la RC.
Octubre 13, 2007 at 1:49 am
al 21
Mi querido Luis
Recuerdo muy bien la presentacion de Dalmacio Negro. Pero siendo sincero yo me considero un moderno. Lo que sucede es que el mundo de la modernidad ha perdido la nocion del clasicismo, y yo no quiero restaurarlo, sino interpretar lo actual al modo como los clasicos lo hicieron con su actualidad.
En cuanto a tu curiosidad es facil de satisfacer
1. El Presidente de la Asamblea es absolutamente libre de vetar la sancion de una ley.
2. La Asamblea eleva el conflicto a la decision personal del Jefe del Estado, que es Presidente del Gobierno.
3. Si ordena al Presidente de la Asamblea que sancione la ley vetada, esta queda promulaada.
4. Si ratifica la decision del Presidente de la Asamblea, la Constitucion ogliga a dimitir al Jeje del Estado y a disolverse la Asamblea, para que el cuerpo electoral decida el conflicto con la eleccion, primero, de una nueva diputacion en las monadas, y despues la de un nueva jefatura del Estado en la monada nacional.
Gracias por tu justificada curiosidad. Abrazos.
Octubre 13, 2007 at 3:58 am
muy buen post!!!
Octubre 13, 2007 at 9:47 am
Querido maestro:
Ante su composición de la sinfonía de la libertad política o construcción lógica del mundo político,Carnap no podría acusarle de músico sin talento musical,como hacía con los metafísicos.
Frente a idolatrías estatales,fetichismos ideológicos,clientelismos políticos,grupos de presión corruptora,formas autoritarias de concebir el orden social o conceptos metafísicos o represivos como la seguridad del Estado;frente a fatalismos hegelianos que hacen coincidir lo ideal con lo real,o la reducción de la libertad al derecho de obedecer a la autoridad,tenemos que hacer depender el curso nacional de la acción de la libertad,ya que,como decía Renouvier,si la historia es el escenario de la libertad en lucha,sólo cuando la libertad se afianza y se realiza a sí misma,la historia progresa y se amolda a la vida moral.
En cuanto a la mediación institucional que ejercerá el presidente de la Asamblea,me pregunto si también habrá una condicionalidad recíproca o condicionalidad continua en los dos sentidos(Mead)que equilibre las relaciones entre la sociedad y el Estado.
Que los diputados no dependan para su mantenimiento,del Estado,deshace el mayor vínculo interno que como clase política(Mosca)establecen entre si,y genera una relación más directa de los representantes con sus mónadas.
Un fuerte abrazo de un repúblico leal.
Octubre 13, 2007 at 10:02 am
Querido Antonio,
Despues de este ultimo comentario queda muy claro el principio de mediacion institucional. Has elaborado de forma original una institucion democratica revolucionaria.
Me parece importantisimo el hecho de que el representante de la monada reciba su sueldo de esta y no de su partido. Tambien considero que para que los representantes monadicos no pierdan sus raices y ocupen su lugar, deben volver a la monada cada veinte dias para, en presencia de la comision de seguimiento del mandato imperativo, recoger las propuestas y conflictos que hayan surgido en la monada durante ese tiempo para llevarlas al debate en la asamblea nacional.
Un abrazo.
Octubre 13, 2007 at 11:55 am
Quince años siguiendo la trayectoria y el pensamiento de Antonio, y hoy, aquí, con este nuevo artículo, se nos desvela la última genialidad, tan simple cuando se ve, que nos hace sentir sentir estúpidos por no haberla vislumbrado antes. Es cierto que los árboles no nos dejan ver el bosque muchas veces. Por fin la forma de solucinar de un plumazo no sólo los problemas de los estados de partidos en Europa, sino los de esa gran potencia que intenta conseguir y mantener un control mundial. Sólo puedo definirlo de una forma: ¡Sublime!
¿Podría ser esto el principio de algo más? ¿El inicio de una posibilidad real de un gobierno planetario democrático? Quizá me esté dejando llevar por la emoción, pero no puedo evitar soñar con extender estas ideas a nivel global.
Un abrazo emocionado,
Alex
Octubre 13, 2007 at 12:49 pm
Don Antonio:
El hombre es animal de preguntas. Todas versan sobre el mundo y sobre nosotros mismos. Nada más cabe cuestionarse, pues también la divinidad es parte del mundo.
El hombre se hace preguntas interesadas y desinteresadas. Las preguntas metafísicas, sobre el más allá o sobre la divinidad, son interesadas: al hacerlas, se conocen ya las posibles respuestas, y se espera acceder a la que más halague a nuestras aspiraciones e intereses. En cambio, las preguntas de los científicos son desinteresadas porque no importa la respuesta, con tal que sea la verdad.
Gran parte de los filósofos se han preguntado de forma interesada. Y siempre que los hombres han injerido intereses éticos, metafísicos o políticos en sus preguntas y sus respuestas, han incurrido en superstición.
Estas ideas, de Miguel Espinosa, son plenamente actuales. Quitarnos de encima la losa de la superstición será tarea de titanes.
Salud.
Octubre 13, 2007 at 3:28 pm
al 26
Mi querido Rafael
Como puede ver en mitexto, la mediacion es obra de las dos partes que hacen la ley. Si la ley es el producto objetivo de la mediacion de dos agentes mediadores, es decir de la Asamblea de diputados y del Presidente de esa Asamblaea,, es obvio que la accion mediadora es reciproca entre estos dos agentes. Plotino decia que los agentes mediadores podía ser varios o muchos. Aqui son
dos, y los dos integran la institucion mediadora que es la Asamblea. Me agrado tu comentario, no recordaba la metafora de Carnap. Abrazos.
Octubre 13, 2007 at 7:32 pm
Querido maestro:
En virtud de la condicionalidad recíproca,el factor emergente con el que sacude los cimientos de la anquilosada politología,sería un factor condicionante y condicionado;entonces,si el presidente de la Asamblea puede negarse a sancionar y promulgar las leyes,los diputados tendrían la facultad de revocar su mandato y elegir un nuevo presidente,o sería inamovible durante la legislatura,ya que la apelación a una instancia ajena(poder ejecutivo)al principio de mediación inscrito en la Asamblea,podría conllevar una permanente desautorización del presidente del Gobierno a la segunda autoridad de la República,con el fin de evitar la convocatoria de unas nuevas elecciones.
Octubre 13, 2007 at 8:15 pm
Vinieron la Verdad y la Justicia a la tierra; la una no halló comodidad por desnuda, ni la otra por rigurosa. Anduvieron mucho tiempo ansí, hasta que la Verdad, de puro necesitada, asentó con un mudo. La Justicia, desacomodada, anduvo por la tierra rogando a todos, y viendo que no hacían caso della y que le usurpaban su nombre para honrar tiranías, determinó volverse huyendo al cielo. Salióse de las grandes ciudades y cortes y fuese a las aldeas de villanos, donde por algunos días, escondida en su pobreza, fue hospedada de la Simplicidad, hasta que invió contra ella requisitorias la Malicia. Huyó entonces de todo punto y fue de casa en casa pidiendo que la recogiesen. Preguntaban todos quién era, y ella, que no sabe mentir, decía que la Justicia; respondíanle todos:
-¿Justicia y por mi casa? Vaya por otra.
(Quevedo)
Octubre 13, 2007 at 8:19 pm
al 31
Querido Rafael
Los diputados eligen a uno de ellos para que ocupe un cargo, que ya no es solo para dirigir los debates y las tareas administrativas de la Asamblea, como ahora, si para sancionar las leyes en nombre y en interes del Estado. Si cree que alguna ley proyectada perjudica los interes del Estado, su deber es no sancionarla. La opinion de la mayoria de los diputados no es algo sagrado. El conflicto ha de resolverse con la coherencia exigida en el propio principio de mediacion. Si los diputados pudieran revocar la designacion de un cargo estatal no habria ya mediacion, sino una utópica apropiacion por la socieda civil del monopolio esatal que da fuerza material a las leyes. Lo natural es un recurso de alzada ante la primera autoridad del Estado. Y este no puede actuar siempre como dices, pues debe en todo caso motivar su resolucion, tanto si confirma como si revoca la decision de su inferior en jerarquía administrativa.
Si la confirma, y la Asamblea considera que es una ley inaplazable o inmodificable, haciendo uso de sus competencias constitucionales, ésta acuerda su disolucion, lo que lleva aparejado de modo automatico la cesacion del Jefe del Estado, y la convocatoria de elecciones legislativas y presidenciales. Si no la confirma, tambien ha de motivar, su decision. No pudo extenderme por mas tiempo. Pero no veo el peligro que señalas.
Octubre 14, 2007 at 12:39 pm
Invoco a la generosidad de algún compañero repúblico, para que me ayude a comprender la función del órgano de mediación política, para no reclamar el tiempo de nuestro maesto.
En mi opinión, en la propia naturaleza de la asamblea está la función mediadora entre la socidad política y el ejecutivo, sancionando o no las leyes. No entiendo la relación mediadora entre los diputados y su presidente, pues éste lo veo como una figura representativa de la cámara, con poderes especiales en circunstancis específicas. Otra cosa a tener en cuenta es lafunción mediadora entre la sociedad y el Estado, a cargo de los agentes sociales de la cultura, hoy inexitente.
Bueno, sólo dar las gracias a D. Antonio por su generosidad intelectual, disculpándome por mi precipitación al confundir plebiscito con sufragio, y presidente de la asamblea con presidente de la nación.
Saludos a todos los repúblicos.
Octubre 14, 2007 at 1:57 pm
al 34
Querido Pedro
Tu concibes la presidencia de la Asamblea como es ahora. Pero en la RC el esquema es este:
Estado-Sociedad Politica-Sociedad civil
Sociedad politica = partidos, sindicatos, electores, medios de comunicacion,empresas editoriales de temas politicos, catedras de materias politicas, empresas encuestadoras, fundaciones, etc., elecctores = Asamblea de diputados + Gobierno + Ayuntamientos + Autonomias.
Estado = Administracion publica + Poder ejecutivo + Presidente de la Asamblea + Poder judicial.
Institucion mediadora = Asamblea = Colegio de diputados + Presidente de la Asamblea.
Fruto de la mediacion = Ley.
La cultura está en la sociedad civil.
Octubre 14, 2007 at 5:11 pm
Estimado D. Antonio Garcia Trevijano
Esta es mi segunda intervencion en su blog. La primera supuso un enfrentamiento y una discusion acerca de la licitud del hecho de que una organizacion que se dice republicana (Ateneo Republicano,en este caso), del cual
yo formo parte,se avenga a cobrar una subvencion de los poderes publicos en un contexto como el nuestro, es decir, la llamada Monarquia de Partidos, absolutamente alejada de la Republica Constitucional teorizada y defendida por usted.
Independientemente de aquel enfrentamiento que considero que ya no daba mas de si y que se cerro con la peticion de disculpas por mi parte ante las posibles ofensas proferidas y la aceptacion de las disculpas recibidas por parte de otros contertulios, sigo visitando su blog porque sus articulos y sus analisis me siguen interesando. Y por esta razon me dirijo nuevamente a usted, con la esperanza de que tenga a bien responder a mis cuestiones.
Revisando anteriores comentarios suyos en este blog, me encuentro con su postura favorable a la conscripcion obligatoria, dado que “el ejercito no puede ser de mercenarios”. Indudablemente la cuestion del reclutamiento militar afecta muy seriamente a las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil, y por esta razon entiendo que la discusion al respecto debe ser abordada por la Teoria Pura de la Republica Constitucional. Por eso le rogaria que desarrollase la argumentacion que sustenta su tesis, seria una contribucion irrenunciable a la Republica Constitucional que usted defiende. A menos, claro esta, que se trate de una cuestion puramente ideologica y por lo tanto fuera del ambito de su teoria.
Yo tambien opino como usted con respecto a la conscripcion obligatoria, pero con una sola reserva: no se como podria cohonestarse un sistema de provision de personal en el ejercito que hiciese caso omiso de la disposicion personal de los reclutados a ofrecerse para tales tareas con un sistema notoriamente distinto como el que rige en otros cuerpos de la Administracion, y muy especialmente, por ejemplo, en la provision de personal para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o la Policia, que se encuentran totalmente profesionalizados.
Reciba mis respetos y un saludo
Octubre 14, 2007 at 6:15 pm
Querido maestro:
Incluso a los que se consideran receptivos a la innovación,les cuesta,al principio,asumir en toda su magnitud,las consecuencias de un pensamiento verdaderamente revolucionario.En efecto,lo coherente con el principio de mediación,en caso de conflicto,es recurrir al Jefe de Estado;y la capacidad constitucional de la Asamblea para disolverse,que alcanzaría también al Presidente del Gobierno,y convocar elecciones legislativas y presidenciales,es una impecable garantía democrática.
Gracias por sus pacientes explicaciones y un fuerte abrazo de repúblico.
Octubre 14, 2007 at 9:21 pm
al
Estimado amigo Juan
No guardo resquemor alguno por aquella polémica. El tema que propones es muy complejo. Pues la concepcion del ejercito en la RC sera distinta de la actual, tanto en numero de efectivos, como en sistema de organizacion y funcionamiento. Desde luego es un asunto ideologico, que no debemos incluir aquí para no dividir a los republicos. Al estar España en la Union Europea no podemos innovar demasiado en contingente ni en derechos del soldado. Pero sí racionalizar el servicio social sustitutorio, la objeccion de conciencia y la formacion cultural de los jefes militares. No debo ser mas explicito. Saludos republicanos.
Octubre 14, 2007 at 9:34 pm
En este artículo ha tocado el meollo del Poder Legislativo: el origen, las funciones y la organización de la Asamblea Nacional.
A mi entender:
1.- El representante de la mónada o distrito llevará a la Asamblea Nacional las inquietudes, anhelos y formas de entender la sociedad que tienen sus electores. Irá allí con las credenciales otorgadas por una Asamblea del Distrito que certifica el triunfo en las elecciones (Alcaldes de los municipios del Distrito, representantes del Comité de electores, candidatos que han participado con él en la contienda electoral, etc.), con un mandato imperativo y pagado por los habitantes del Distrito.
Si además, la mónada o distrito tiene carácter mixto, división territorial del Estado y Entidad Pública con capacidad financiera para poder pagar los gastos de representación del diputado, tanto mejor; muy semejante (salvando las distancias) a las funciones de los “demos” de la Atenas clásica, como demarcación de la Ciudad-Estado y como administración local prestadora de servicios.
La Asamblea Nacional será, por tanto, el conjunto de los representantes de cada uno de los Distritos del territorio nacional, la encargada de legislar, sancionar y publicar las leyes. Estas dos últimas funciones las hará ella misma a través de su Presidente, que puede negarse a hacerlo por alguna razón.
¿Por qué se va oponer a una decisión de la Asamblea? ¿Acaso tiene información que los demás miembros de la Asamblea desconocen?
¿Por qué tiene que intervenir el Poder Ejecutivo en una discrepancia habida dentro de la Asamblea?
¿Al tener todos sus miembros mandato imperativo, no caeremos en una Asamblea de intereses locales dispersos o un Congreso de embajadores que defienden intereses distintos (“el parlamento no es un congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles…..” del famoso discurso de Edmund Burke)?
2.- Yo creo que la Asamblea Nacional, además de las funciones representativas y legislativas también debe de tener funciones controladoras de los actos y políticas del Gobierno (comisiones de investigación, de auditorias, etc.) así como funciones legitimadoras de otros órganos del Estado (como ocurre en USA a la hora de nombrar algunos cargos fundamentales).
3.- Me ha encantado leer que la iniciativa legislativa estará residenciada en la Asamblea Nacional, para olvidarnos de los Decreto Leyes, Decretos Legislativos, proyectos de ley y demás intromisiones del Gobierno en el Legislativo. En concreto me ha encantado leer que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (por razones profesionales y de “blog”) nacerá en la Asamblea Nacional. Es fácil implementar los aspectos técnicos a través de una Oficina del Presupuesto dependiente de ella.
4.- ¿Qué papel jugarán los intermediarios sociales “fácticos”, como son los grupos de presión (lobbies) o las sociedades de estudios políticos y estratégicos (“think tank”)?
En resumen, es proyecto revolucionario pacífico, asumible, lógico y barato.
Espero no molestar con tantas dudas.
Saludos y RC.
Octubre 14, 2007 at 9:47 pm
Mi querido Maestro:
Acabo de regresar. Mañana leeré con calma este artículo y completaré la lectura de los comentarios al artículo anterior. No he tenido oportunidad de conectarme a internet esta semana. De lo que he leído nada más llegar a casa, he visto la fuerza que mueve al MCRC. Sed de conocimiento y deseos de verdad y libertad.
Con emoción, recibe un fuerte abrazo. Tony.
Octubre 14, 2007 at 11:36 pm
D.Antonio,tengo algunas dudas,más bien curiosidades,pues creo que he entendido substancialmente su artículo.
1.-¿Quién fue el descubridor de la servidumbre voluntaria?
2.-¿Quién ó quiénes han desrrollado la moderna Tª lógica ontológica?
3.-El que el presidente de la Asamblea sea un órgano del Estado y el resto de la Asamblea sociedad política,¿es una aportación suya,o ya tenía algún precedente?(intuyo que es aportación suya,para dar el carácter mixto a la institución mediadora).
4.-¿Cómo se pagará el sueldo de cada diputado por la mónada?,¿será con un impuesto específico en cada mónada para eso?¿se deducirá del global de los impuestos?.
Por último quería comentarle que en la ocupación de la vacante dejada por el Presidente de la Asamblea,me inclino por primar la separación de poderes,pues es la base de la democracia,y en el fondo lo que aquí nos reune.Además,repetir la elección yo no lo considero que suponga igualdad,pues los electores de esa mónada ya conocen datos que no se conocían en las elecciones legislativas.Saben de que color es el presidente,las distintas tendencias dentro de la asamblea,etc…Se pudiera dar el caso de que para tener mayoría una tendencia o ideología,sólo hiciese falta un voto.La repetición de la elección de esa mónada presidencial sería ahora vital,mucho más importante que las demás.
Nada,que apoyo que se quede como está en su artículo.
Octubre 15, 2007 at 12:15 am
al 39
Querido Lorenzo
Tendría que escribir un libro para responder a tus interrogantes. Solo te recordare lo elemental
1. La presion corruptores sobre cada uno de los 500 diputados es de hecho imposible. Y muy facil para la oilgarquía, vetar una ley convenciendo al Presidente de la Asamblea.
2. Este Presidente foma parte del ejecutivo y sin embargo, sin votar las leyes, tiene una funcion decisiva en un legislativo mixto.
3. Sea por desinformacion o por desvaloracion de alguno de los terminos del conflicto, puede el colegio de diputados poner en riesgo algun interes estatal digno de proteccion. Si los diputados no rectifican, en caso de que el Presidente del ejecuutivo apoye al Presidente de la Asamblea, solo nuevas elecciones resuelven el conclficnto.
4. No hay el menor peligro de que la Asamblea sea un Congreso de Embajadores, porque cada monada tiene la misma pluralidad de interes que la monada nacional. Y las peculiaridades si no son mayoritarias, no seran leyes nacionales.
5. Ya he dicho que el control del gobiernno, con comisiones de investigacion donde no tenga mayoria de partidarios es esencial.
6. Por razones de urgencia probada, y para ser ratificado por la Asamblea en un tiempo breve, el Gobierno podrá dictar Decretos-Ley.
7. Es imposible que la Asamblea prepare los presupuestos del Estado, pero dispondrá de un equipo tecnico que dictammine sobre ellos antes de convertirlos en Ley de Prespuestos Generales.
La teoria de la Republiva Constitucional no debe contener estos pormenosres, qnecesitar s
Octubre 15, 2007 at 12:18 am
al 39
Querido Lorenzo
Tendría que escribir un libro para responder a tus interrogantes. Solo te recordare lo elemental
1. La presion corruptora sobre cada uno de los 500 diputados es de hecho imposible. Y muy facil para la oilgarquía, vetar una ley “convenciendo” al Presidente de la Asamblea.
2. Este Presidente foma parte del ejecutivo y sin embargo, sin votar las leyes, tiene una funcion decisiva en un legislativo mixto.
3. Sea por desinformacion o por desvaloracion de alguno de los terminos del conflicto, puede el colegio de diputados poner en riesgo algun interes estatal digno de proteccion. Si los diputados no rectifican, en caso de que el Presidente del ejecuutivo apoye al Presidente de la Asamblea, solo nuevas elecciones resuelven el conclficnto.
4. No hay el menor peligro de que la Asamblea sea un Congreso de Embajadores, porque cada monada tiene la misma pluralidad de interes que la monada nacional. Y las peculiaridades si no son mayoritarias, no seran leyes nacionales.
5. Ya he dicho que el control del gobierno, con comisiones de investigacion donde no tenga mayoria de partidarios, es esencial.
6. Por razones de urgencia probada, y para ser ratificado por la Asamblea en un tiempo breve, el Gobierno podrá dictar Decretos-Ley.
7. Es imposible que la Asamblea prepare los presupuestos del Estado, pero dispondrá de un equipo tecnico que dictammine sobre ellos antes de convertirlos en Ley de Prespuestos Generales.
La teoria de la Republica Constitucional no debe contener estos pormenores. Abrazos.
Octubre 15, 2007 at 12:31 am
al 41
Querido Isidro
1. El descubridor fue Etieene de L’Boethie
2. La moderna teoria logico-ontologivca se deriva de Leibniz. Los postulados que yo resumo en tres, proceden de los cuatro postulados de Nicolai Hartmann. El concepto de terceridad mediadora, procede de Peirce.
3. Integrar en el poder ejecutivo del Estado al Presidente de la Asamblea, es una idea mia, para que se cumpla el caracter misto de eklla, y la ley (fuerza dirctiva+fuerza coactiva) sea fiel reflej del organo legislador.
4. El pago del sueldo no necesita nuevos impuetsos, basta que cada ayuntamiento aporte a la monada electoral una cantidad rdícula por habitante.
Os pido por favor que no me hagais preguntas de detelle, propias de reglamentos. Abrazos.
Octubre 15, 2007 at 12:39 am
Estimado D. Antonio y demás repúblicos de la Verdad.
Creo ver en su contestación a Juan (nº 36) que España seguirá (o debería seguir) perteneciendo a la Unión Europea cuando sea proclamada la RC. No tengo muy claro el contexto internacional donde se desenvolverá la RC.
¿Puede la nueva RC seguir perteneciendo a ciertos organismos que, evidentemente, no son más que imágenes de las oligarquías internacionales? Me refiero a la UE, la OTAN, FMI, etc. Es más, permitirán esas organizaciones que en su seno exista algo tan revolucionario y desestabilizador para sus intereses como una RC. ¿No seremos acusados de repúblicos extremistas, integristas repúblicos, o el calificativo que para la RC inventen?
Perdónenme si sólo digo burrada tras burrada. Espero de su comprensión las respuestas. Muchas gracias.
Octubre 15, 2007 at 1:30 am
al 45
Querido Pablo
El cambio de la Monarquía por la RC ya presenta batantes dificultades, como para añadirle sin necesidad cuestiones como la del ejercito o la de los Tratados internacionales. No somos el gobierno ni aspiramos a gobernanr. Esos asuntos no son parte de la teoria de RC. Los decidiran gobiernos de la libertad y la inteligencia.
Octubre 15, 2007 at 10:12 am
Si revolucionaria es la idea del abono del salario del representante por su Distrito, no lo es menos la concepción de la naturaleza mixta de la Ley en tanto manifestación libre de la Sociedad por una parte, y por otra como norma obligada a través de la coacción.
Las consecuencias de tal descubrimiento abren nuevas puertas de un orden práctico que seguro rondan ya la mente del Maestro…
Octubre 15, 2007 at 10:40 am
Querido Don Antonio:
Nada que objetar a su artículo. Es perfectamente coherente con su discurso, que comparto al 99,99% y, además, tengo la impresión de que se ha sentido apremiado por nosotros, los contertulios más torpes, y ha querido ser especialmente didáctico. Por lo que me cocierne le agradezco su generosidad.
Mis dudas ahora consisten en en funcionamiento de cada mónada, pues la mónada no elige al diputado, al diputado lo elige, por mayoría de votos, cada circunscripción.
¿Cómo se constituye la mónada con legitimidad democrática para vigilar que el diputado cumple con el mandato iomperativo?
¿No generaría una oligarquía propia cada mónada?
¿Cómo puede una mónada cesar al diputado elegido democraticamente?
¿La mónada conmstituye en tribunal político en tales casos?
No es nuevo en la historia que a cada diputado le pague el sueldo y las dietas su distrito, pues “El que paga, manda”. Coincido como mis predecesores en el comentatrio que es una idea revolucionaria, pero aplicada a la democracia. Pues es lo que hacían desde antiguo en Castilla las ciudades y las comunidades de villa y tierra cuando enviaban a sus diputados a las cortes que convocaba el rey, generalmente para pedir más dinero para sus guerras.
Algunos, como Padilla, Bravo y Maldonado dieron sus vidas por fedender el mandato imperativo, además de ser víctimas de innumerables traiciones e intrigas.
Pero esas cortes no legislaban, como mucho ratificaban leyes, fueros y privilegios dictados por el monarca y aprobaban subidas en los inpuestos o establecimiento de nuevos tributos.
No conozco ninguna democracia moderna en la que al diputado le pague el sueldo su distrito.
Si los diputados quisieran ser hoy leales a sus representados, tendrían que morder la mano que les da de comer, el Estado.
Quede entendido que no estoy hablando del estado de partidos, sino de una democracia. En el estado de partidos esta cuestión ni siquiera se plantea, pues ser leal al partido es serlo al estado, por ser el partido parte del estado.
Resuelve Ud. perfectamente, a mi entender, la cuestión de la mediación entre la sociedad y el estado. Puede que sean los prejuicios intelectuales de que soy tributario, pues lo entiendo, aunque me cuesta asumirlo pues rompe los esquemas habituales de mi forma de pensar.
El que paga, manda; es verdad. Si queremos que los diputados se sometan plenamente a la voluntad de los electores, tendremos que ser los electores quienes, a través de un impuesto directo y especial, los que abonemos su sueldo y sus dietas.
Como siempre, tras la lectura de sus artículos, me retiro para intentar resolver las muchas cuestioens que me suscitan, que espero poderle plantear pronto.
Afectusosos saludos.
Octubre 15, 2007 at 11:59 am
Querido Antonio: Me dice nuestro amigo Cesar que no nos podra ayudar por sus muchas ocupaciones familiares, laborales, etc Me aseguro que habia intentado telefonearte, pero no pudo contactar contigo. Un abrazo
Octubre 15, 2007 at 2:40 pm
El descenso al valle de la práctica (de la acción) desde la Teoría, ha debido ser arduo. Para nosotros es emocionante, y por eso te atosigamos tanto con preguntas de detalles, que, evidentemente son innumerables. Hemos visto una nueva realidad (enorme, luminosa y de vivos colores)) y, claro, somos como los niños entrando en un cuadro impresionista. Sólo queremos preguntar…y preguntar.
Es la más revolucionaria y hermosa de las teorías políticas. Propia de un estudioso hombre de acción. Nunca hubo un intelectual del pensamiento político que tuviera, además, la experiencia política de su vida personal. Por ello es tan maravilloso el hallazgo. Sólo tú, Antonio, podías alumbrar algo así.
A Isidro: en la Asamblea de la RC no son tan importantes las matemáticas, porque ningún diputado puede comprometer su voto con ninguna ideología ni partido. Al depender sólo de su mónada, un diputado agrupado en el ala “progresista” de la Asamblea, puede votar NO a los crímenes de estado cometidos por el Presidente de la Nación, que es amigo de la agrupación “progresista” a la que pertenece dicho representante. (Es un ejemplo).
Octubre 15, 2007 at 3:06 pm
CARTA A ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO
Apreciado Don Antonio:
Acaba usted de publicar una pieza clave en la gestación de la República Constitucional. Es, con diferencia, la más arriesgada: aquella que establece que los diputados deben salir de la égida del Estado. Le entiendo tan bien, que, por lo menos respecto al asunto del origen del sueldo de los diputados…
http://messageinout.blogspot.com/2007/10/carta-antonio-garca-trevijano.html
Octubre 15, 2007 at 3:24 pm
al 47
Querido Pedro
Solo los que se han formado en el concepto tradicional de la ley, como un mandato de inspiracion divina en el que la fuerza coactiva emnana de la moralidad, justicia o racionalidad de la fuerza directiva, percibiran el alcance revolucionario del concepto de ley como mixtura mediadora entre la sociedad y el Estado. Los efectos practicos de esta nueva concepcion del derecho positivo son todavía inimaginables. Sois vosotros los que poco a poco los visualizareis. Me emociona que lo hayas visto enseguida.
Octubre 15, 2007 at 3:42 pm
al 48
Todas tus duds desaparecen en cuanto pienses que la monada no es sino la conceptualizacion del distrito o circuncripcion. Las tres palabras designann la misma realidad. Para la comprension de la pluralidad social que constituye todo un mundo polituco en la circunscripcion electoral, la palabra monada es la adecuada. El distrito expresa su dimension administrativa. Mientras que la circuncripcion describe la dimesion electoral. No debemos confuncir los aspcectos de una misma cosa con tres cosas diferentes. La monada no necesita ser institucionalidad puesto que es un concepto filosofico del distrito y la circunscripcion. Cuanto menos reglas mejor. Es el distrito, o conjunto de distritos, el que debe investir y pagar a su diputado, ademas de mantener la comision de seguimiento. Así de simple. Y ya expresé en otra ocasion como se procede para cesar a un diputado desleal,con intervencion del Presidente de la Audiencia.
Octubre 15, 2007 at 3:57 pm
al 49
Querido Crítico
Creo que tu vision de mis facultades creadoras de la teoria politica es acertada. Lo debo sobre todo a la obervacion, autocritica, de mi propia accion politica, a los obstáculos que encontró la marcha hacia la libertad politica, a la gran experiencia que tuve durante la dictadura y el fraude del Estado de Partidos. Ningun pensador del pasado tuvo experiencias semejantes.
Comprendo la impaciencia y las ganas de conocer de repente el nuevo mundo de la libertad, pero me aburre que me pregunten por cuestiones que cualquier brigada inteligente sabría resolver. Las ordenanzas y los reglamentos no deben de ocupar nuestro tiempo. Ni el mio ni el vuestro. Ya es milagroso que nos ocupemos en publico de cuestiones trascendentales para la libertad. Un fortísimo abrazo.
Octubre 15, 2007 at 3:59 pm
Estimado D. Antonio
Solamente agradecerle que no guarde resquemor por aquella polémica causada por mi anterior intervención en su blog. Y más le agradezco sus artículos, porque es extremadamente difícil, por no decir imposible, encontrar análisis políticos de interés en la prensa nacional. Sus escritos son, en tal sentido, una excepción muy digna de tener en cuenta, aunque a veces costumbres adquiridas y personales prejuicios impidan asumirlos o comprenderlos enteramente.
Con respecto a la cuestión de la conscripcion obligatoria, si un dia tiene a bien desarrollar este asunto, aun al margen de su Teoria Pura de la República Constitucional, será muy bienvenido por mi parte, pues lo considero una cuestión que no por ideológica deja de ser vital, en lo que atañe a la relación del Estado con la Sociedad Civil. Los problemas de la guerra y del reclutamiento constituyen, indudablemente, un fenómeno en el cual el poder político se manifiesta en toda su crudeza y dramatismo.
Un saludo republicano
Octubre 15, 2007 at 5:45 pm
RELATO-FICCIÓN: MEDIACIÓN INSTITUCIONAL.
Mediante la República Constitucional los españoles han concebido magistralmente la separación de los poderes del Estado. Todos los poderes se contrapesan de forma que ninguno dispone de más fuerza que los otros. Los presidentes de los Poderes del Estado: Asamblea Legislativa y el Presidencia de la República son elegidos por una única mónada nacional. A efectos de elección de Diputados, el pais se haya dividido en 500 mónadas eligiéndose un Diputado en cada una de ellas. La Asamblea se compone de 500 Diputados y un Presidente. El Diputado electo es investido solemnemente ante su mónada y se haya ligado a ésta por el mandato imperativo, que puede ser revocado por los electores y conforme a las causas previstas en la ley, El sueldo y demás emolumentos del Diputado electo, son abonados por la mónada, mediante un fondo que deben constituir obligatoriamente todos los Ayuntamientos o Distritos Municipales integrados en la mónada. Este revolucionario sistema de retribución al Diputado refuerza la ligazón entre éste y la mónada, de la que depende, quedando así liberado de la servidumbre con el partido político. Con este sistema la corrupción ha desaparecido prácticamente de la vida pública española..
El Presidente de la República goza de legitimación para instar la iniciativa legislativa, pero ésta corresponde en exclusiva a la Asamblea de Diputados, incluso en materia presupuestaria, siendo la Asamblea, a través del sistema de mayorías, quien decide sobre las grandes materias del presupuesto como las inversiones, la política fiscal y económica, la deuda pública, las pensiones, las retribuciones de los funcionarios y los tratados en materia económica. El Gobierno, conforme a los criterios establecidos por la Asamblea en una Ley de Bases, elabora los presupuestos y los remite nuevamente a ésta para su definitiva aprobación o enmienda. Debido a su dificultad técnica, sólo la elaboración del proyecto de presupuestos se encarga al Gobierno mediante una Ley de Bases, pero éste debe respetar en su elaboración los criterios establecidos en dicha Ley. De esta forma sólo se delegada la potestad de elaboración del proyecto, pero en ningún caso se delega la potestad legislativa que corresponde en exclusiva a la Asamblea.
Las Leyes se sancionan, promulgan y publican en nombre de la República y está prohibida la delegación legislativa en el Gobierno. El Presidente de la Asamblea y el de la República pueden oponer su veto a una Ley en proyecto, pero en este caso deberá disolverse la Asamblea y procederse a la convocatoria de elecciones legislativas y presidenciales para que sea el pueblo, mediante una nueva elección, quien resuelva la discrepancia..
En caso de urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno puede aprobar Leyes de Emergencia, pero esta emergencia debe ser confirmada por la Comisión correspondiente de la Asamblea quien puede rechazarla de forma motivada. Las Leyes de Emergencia, una vez ratificadas por la Comisión de la Asamblea, son publicadas y permanecen en vigor en tanto se mantiene la situación de riesgo que tratan de afrontar. Desaparecida la situación de riesgo, pierden automáticamente su vigencia.
Las comisiones de control parlamentario sobre la actividad del Gobierno y de alguno de sus miembros, gozan de gran prestigio, y en las mismas se garantiza la representación mayoritaria de Diputados no adscritos al mismo partido al que pertenezca el cargo público objeto de investigación. Las decisiones adoptadas por los órganos de control parlamentario, constituyen prueba plena ante los Tribunales de Justicia de la República, en caso de ser sometido a enjuiciamiento la persona investigada. La misma comisión de control parlamentario está legitimada para promover el procesamiento de las personas investigadas, ya sean Diputados, miembros del Gobierno o representantes del Poder Judicial. La Asamblea como órgano de mediación institucional goza de legitimación para investigar la actuación de cualquier órgano del Estado.
Los reglamentos de desarrollo de la Ley se encargan al Gobierno, pero antes de su publicación se remiten a la Comisión de Reglamentos de la Asamblea, la cual debe pronunciarse por mayoría, sobre la conformidad o no del Reglamento con la Ley que tratan de desarrollar.
El Poder Judicial también recibe en la República Constitucional y tratamiento que no tiene parangón en el mundo. El Presidente del Tribunal Supremo es elegido por todos los operadores jurídicos: abogados, profesores y catedráticos de derecho, Secretarios Judiciales, Jueces y Magistrados que constituyen una única mónada nacional a efectos de elección de Presidente del Tribunal Supremo. Pueden ser candidatos cualquier integrante de la mónada con más de veinte años de ejercicio profesional. Los demás miembros del Tribunal Supremo se eligen por la misma mónada, entre Jueces y Magistrados en activo con más de quince años de ejercicio profesional.
Todas estas iniciativas tienen hoy rango constitucional y fueron formuladas por el MCRC, un grupo de ciudadanos comprometidos con la verdad y la libertad, que en torno al Blog del pensador don Antonio García-Trevijano, consiguieron en poco tiempo que España pasara de ser una Monarquía partitocráitica sumida en la corrupción más absoluta y en una profunda degradación de sus instituciones políticas a convertirse en el paraíso de la libertad y la democracia.
Octubre 15, 2007 at 5:48 pm
Don Antonio:
Me tiene que facilitar su dirección para enviarle la paletilla pata negra. No iba de broma.
La que era para los acertantes creo que es mejor dejarla para mejor ocasión, pues ninguno dimos con ello plenamente, sólo aproximaciones.
Saludos repúblicos y afectuosos.
Octubre 15, 2007 at 7:30 pm
al 50
Mi querido Messagein
Me enalteces con tu amistad. Y te aseguro que las agradable para mi es que los demas intuyan la verdad de mis reflexones antes de que las haga. Pues se muy bien que la originalidad, salvo en el arte, no viene de la imaginacion, ni de la ideacion, sino de la fundamentacion de las ideas con metodos originales de investigacion y de fundamentacion. Y sé que la combinacion del metodo experimental con el apodictico, que yo he seguido durante toda mi vida politica, como ha señalado Crítico, produce la originalidad de mi pensamiento. Tan realista como racional. Gracias por tu generosa Carta. Un grato estímulo a mi larga y denonada tarea por la libertad.
Octubre 15, 2007 at 7:45 pm
Querido Maestro,
Sólo para que compartas lo feliz que nos haces con tu hallazgo.
Tienes razón al decir que no debemos ocuparnos de reglamentos y ordenanzas, pues difundir este artículo entre conocidos y foros de internet para seguir explorando la nueva concepción política que se avecina, sería más conveniente.
Te reitero nuestro incondicional cariño.
León
Octubre 15, 2007 at 8:02 pm
Querido Maestro:
Sólo le robo unos segundos para preguntarle si sabemos la fecha de la presentación. Hoy me llamaron del Ateneo y el Presidente quisiera saber si tenemos la fecha o al menos la fecha aproximada.
Un fuerte abrazo.
Octubre 15, 2007 at 8:02 pm
al 55
Mi querido Tony
Como siempre me gratificas con tus relatos. En este solo te hago unas observaciones:
1. Los diputados pueden pertener o no a partidos politicos.
2. La corrupcion se refugierá en el ejecutivo, de modo especial en los Ayuntamientos.
3. La iniciativa legislativa pertenece a los diputados, al Gobierno y al Presidente del TS. Es inexplicable que no se haya reconocido la del cuerpo encargado de enjuiciar las leyes, cuando los jueces son los mejor situados para proponer reformas de leyes ambiguas, de privilegios o inmorales.
4. Las Comisiones de Control investigan las responsabilidades politicas del ejecutivo, pero no las penales. En consecuencia, las decisiones de esas Comisiones no hacen prueba ante los Tribunales que investiguen las responsabilidades penales, pero pueden ser un elemento más de la prueba. Ambas investigaciones son compatibles en el tiempo. No tienen que suspenderse una si se abre otra. No a la injerencia jurisdiccional que contradice la separacion de poderes. No sería anormal que un cargo sea culpado por la Comision y absuelto por el Tribunal.
Tu relato puede parecer una leyenda mítica a los ignorantes y a los que juzgan imposible lo que simlemente no se ha intentado antes. Abrazos.
Octubre 15, 2007 at 8:10 pm
al 56
Pero amigo Perez, yo lo tomé como una agradable
broma. No estas obligado a cumplir una promesa, que no fue considerada como tal. Si no la haces efectiva, disfrutare aun mas, pues me acordare de ti siempre que coma jamon, que es todos los dias. De verdad, vuestro afecto no necesita de presentes. Aunque el origen etimologico de la palabra regalo, que aun se conserva en Portugal, era la idea de continuar presentes con el regalo dado. Un cariñoso abrazo de amistad.
Octubre 15, 2007 at 8:15 pm
al 58
Mi querido Leon
Tienes razon. Soy doblemenete feliz. Por el resultado de mi esfuerzo mental y por el afecto que he conquistado en vuestros corazones. No es hora, como dices, de reglamentos. Esa se hará despues de que la libertad constituyente haya iniciado su marcha triunfal. Con mi simpatía instintita, un abrazo de amistad.
Octubre 15, 2007 at 8:17 pm
al 59
Querido Vicente, solo se que está muy avanzada la impresion del libro. Solo Alejandro podra concretar la fecha de presentacion. Abrazos.
Octubre 15, 2007 at 8:32 pm
Querido maestro:
La elaboración de las leyes en la RC es un proceso de tal pureza democrática,que provocaría la admiración de Secondat(de Montesquieu,no del Jiménez de Parga que se apropió torticeramente de tan insigne nombre para escribir sus apologías del Estado inconstitucional de Partidos,en el desaparecido Diario 16).
Con tan poderosa arquitectura conceptual,la edificación de la República Constitucional,se hace irresistible a los amantes de la libertad,que verificarán su fortaleza en una realidad próxima.
Un abrazo de gratitud.
Octubre 15, 2007 at 8:48 pm
al 64
Mi muy querido Rafael
Pienso que mi obra ha consistido en superar los prejuios de la Revolucion Francesa, para lo cual era imprescindible conocerla in substancia, no por sus accidentes, a fin de actualizar la separacion de poderes de Montesquieu, que la Revolucion desprecio como antigüalla, a causa de su modernismo rusoniano, perdurante todavía en las ideologias de la izquierda anacrónica. Por eso estimo mucho tu juicio sobre la teoria de la RC. Una teoria que el MCRC podrá realizar porque ademas de realista, es realizable. Con todo mi afecto.
Octubre 15, 2007 at 9:07 pm
Mi querido Maestro:
En cuanto a las observaciones al relato:
1.- No todos los Diputados deben pertenecer a un partido político, pero puede haber Diputados miembros de un partido.En este caso, la retribución por la mónada cambia la situación actual en la relación Diputado-Partido.
2.- La separación de poderes en el nivel local, y los controles del pleno municipal sobre el ejecutivo (alcalde y gobierno local) si no su total eliminación supondrán un freno importante a la corrupción también a nivel municipal.
3.- Totalmente de acuerdo. La iniciativa legislativa debe corresponder también al Presidente del TS.
4.- En cuanto a la Comisión de control: Totalmente de acuerdo en que la investigación por la Asamblea es compatible con el proceso judicial penal. En el relato simplemente manifiesto que lo declarado probado por la Comisión de la Asamblea constituye prueba ante el Tribunal Penal y que la Comisión de Control puede instar el procesamiento de los investigados (Diputados, Presidente de la Asamblea, Presidente de la República y miembros del gobierno, Presidente y miembros del TS) ante el TS cuando encuentre indicios racionales de criminalidad.
5.- La Comisión de Control, declarará dentro de su competencia, la responsabilidad política de Diputados y miembros del gobierno que sea pertinente, pero si en su labor investigadora encuentra indicios de responsabilidad criminal, estará legitimada para promover el procesamiento de los investigados de modo directo ante el TS, constituyendo lo declarado probado por la Comisión prueba privilegiada en el posterior proceso penal ante el TS. De este modo no existe injerencia alguna entre ambos poderes pues cada uno declara la responsabilidad pertinente: La Asamblea: la responsabiliad política y el TS: la responsabilidad penal en su caso.
5.- La declaración de la responsabilidad política deberá conllevar la inmediata destitución del cargo por el Presidente de la Asamblea (caso de Diputados) y convocar elecciones parciales en la mónada. Si el declarado responsable fuese un miembro del Gobiernom la destitución corresponderá al Presidente de la República. Si el declarado responsable fuese el Presidente de la Asamblea o el Presidente de la República deberá disolverse la Asamblea y convocarse nuevas elecciones legislativas y presidenciales.
6.- Si el proceso penal es previo, la condena penal del Diputado o de un miembro del ejecutivo, determinará automáticamente la responsabilidad política de los condenados, procediénddose como en el caso anterior. Es decir, la responsabilidad criminal en el ejercicio del cargo, lleva aparejada la responsabilidad política, y la responsabilidad política puede conllevar o no responsabilidad penal.
Todas estas medidas tratan de evitar que la declaración de la responsabilidad política por las Comisiones de Control o por los Plenos de los Ayuntamientos sea efectiva y que las Comisiones de control tengan verdadero poder de remoción de aquellos que incurran en dicha responsabilidad.
Con toda mi admiración y respeto. Tony.
Octubre 15, 2007 at 10:00 pm
Corrección al número 66
Donde dice: Todas estas medidas tratan de evitar.
Debe decir: Todas estas medidas tratan de posibilitar.
Octubre 15, 2007 at 10:15 pm
al 66
Querido Tony
Estoy de acuerdo con todo, salvo que lo probado ante las Comisiones de Control, sea algo mas que un elemento de la pruena judicial. No puede ser privilegiado sin romper la separacion de los dos poderes. Solo la Justicia juzga probados los hechos sometidos a su jurisdiccion. Enhorabuena por tu magnifica exposicion.
Octubre 16, 2007 at 12:13 am
Querido Maestro:
Totalmente de acuerdo con su corrección.
Es desafortunada la expresión “declarado probado por la Comisión”.
Gracias por su oportuna observación.
Octubre 16, 2007 at 12:16 am
Continuación al número anterior:
La prueba no puede ser privilegiada. Totalmente de acuerdo con la enmienda.
Con gratitud infinita. Tony.
Octubre 16, 2007 at 3:12 am
Aunque me sorprende, no estoy de acuerdo con el postulado de Tony. Me remito a Alfred Dreyfus, Émile Zola, L’Aurore y J’acusse.
Sí coincido con Antonio, en el sentido de indicios probatorios para ante los tribunales “a quo”.
Extiendo mis reservas, a que la Asamblea enjuicie a miembros del Ejecutivo o magistrados en sede parlamentaria y concluya en la destitución por el Presidente de la República o del Supremo, pues es otro Órgano ajeno, que injiere en otro poder y le conmina a resolver en un único sentido.
¿Quién restituye la verdad en caso de exculpación judicial, cuando puede haber elecciones resolutorias y suspensión temporal de sus derechos propios como ciudadano?
¿Quién restablece el principio de Seguridad Jurídica de las Leyes? ¿Quién le repone en el derecho “non bis in idem”? puesto que no cabe sanción resuelta y enjuiciamiento posterior por el mismo hecho.
Atiendo, como esboza Antonio, a que la Asamblea o Comisión de Control abra impeachment al Diputado o Alcalde desleal, pero sin que cause consecuencias irreparables.
Sí veo un problema en la lentitud de la justicia española, pero para casos así se abre la vía de urgencia, como la de los despidos en lo Laboral.
Finalmente, no descarto la Iniciativa Legislativa Popular, pero de verdad, no como la que existe e ignora corruptamente el Congreso de Diputados. Todo lo anterior, salvo opinión mejor fundada. Saludos
Octubre 16, 2007 at 3:42 am
Quise decir j’accuse.
Octubre 16, 2007 at 12:56 pm
al 71
Querido Thulio
Por supuesto, la Asamblea no puede enjuiciar a miembros del poder ejecutivo ni judicial, ni destituir a sus Presidentes. Solo puede recabar informacion. Si encuentra indicios de delito, el asunto lo pasará a la jurisdiccion competente. Y siempre tiene el arma de la disolucion mutua, con nuevas elecciones.
La inciativa legislativa popular no es necesario que sea directa, pues puede ejercerse a traves del diputado de la monada. Abrazos.
Octubre 16, 2007 at 1:35 pm
Querido Don Antonio:
Ya le llegará.
Bromas a parte, le puedo asegurar que lo que Vd. nos regala con cada artículo y sus posteriores comentarios es impagable.
Estoy convencido de que todos los que acudimos a su blog formamos un círculo de iniciados en la ciencia de la libertad que Vd. enseña. Y que en los tiempos actuales, en que todo tiene su precio, su enseñanza, “libre y gratuita”, ha marcado un antes y un después en nuestras vidas, y no es un lugar común, una frase hecha.
El tema que ha tratado esta semana es de los que, además de ser pensados, requieren vivenciarlos, sentirlos.
Gracias a su artículo he comprendido de que la democracia requiere un método de estudio que rechaza cualquier pirueta retórica en el desarrollo de su plantel de idelaes, dogmas y principios, no admite bromas sino rigor.
Las frivolidades son ajenas a la democracia y uno no puede resolver los problemas que plantea alegremente. A medida que va Vd. completando el puzzle de su teoría con cada uno de sus artículos da la impresión de que todo se complica y a la vez se simplifica.
Siento la resistencia que ejercce el atroz peso de los prejuicios que he ido adquiriendo a lo largo de los años por no haber contado a tiempo con un maestro como Vd. Al tiempo que aprendo, paso a paso lo que es la libertad y como se organiza necesito desbrozar mi cabeza de las cuñas ideológicas que en ella han anidado.
Así que, no es tanta la dificultad de comprender sus pasos, que a medida que avanza en el camino se hace menor, sino el evitar caer en las trampas pseudointelectuales a las que el molde con el que nos han hecho nos conduce una y mil veces. Requerimos, al menos en mi caso, aprender nuevas habilidades para no distraernos del pensamiento recto.
Con mi sincera gratitud, saludos repúblicos.
Octubre 16, 2007 at 2:57 pm
Mi querido y admirado Thulio:
Tanto en el contexto del relato como en mi comentario posterior a la respuesta de don Antonio, puedes apreciar que evito residenciar en la Comisión de Control de la Asamblea la investigación por responsabilidad política del Presidente del TS, puesto que éste por su propia naturaleza no puede incurrir en responsabilidad política.
He manifestado que declarada la responsabilidad política por la Comisión ésta debe conllevar la inmediata destitución del declarado responsable, que en el caso de ser Diputado correspondería al Presidente de la Asamblea y en caso de ser miembro del gobierno correspondería al Presidente de la República. Entiendo esto así, pues resultaría indigno que un miembro de la Asamblea o del Gobierno, declarado responsable político por la Asamblea (Institución Mediadora) pueda seguir ostentando su cargo.
La responsabilidad política sólo puede ser declarada por un órgano político, impidiendo su conocimiento por los tribunales, pues de no ser así, se correría el peligro de trasladar al Poder Judicial lo que debe ser objeto de materia política.
Como puedes comprobar, he aceptado la corrección de don Antonio en cuanto a la operatividad de la prueba.
No supone injerencia alguna entre los Poderes que un cargo político (Diputado o miembro del gobierno) sea declarado “responsable político” por la Comisión de la Asamblea, en cuanto que ésta actúa en funciones de Institución Mediadora.
No comparto, tal como planteas, que sea de aplicación a este supuesto, el juego del principio “nom bis in idem”, puesto que el fundamento de la responsabilidad es distinto. Así en ámbito penal o administrativo, la pena o sanción tienen como fundamento la reparación del orden jurídico perturbado, mientras que la declaración de la responsabilidad política encuentra su fundamento en el aseguramiento de las instituciones políticas que reclaman la eticidad en la actuación del Diputado o miembro del gobierno, imposibilitando que éste pueda desempeñar su cargo cuando incurra en dicha responsabilidad. Así los hechos sometidos al conocimiento de la Comisión sólo pueden derivar de una actuación política. Ahora bien, si de dicha actuación política, derivasen indicios racionales de criminalidad, la Comisión solicitará el procesamiento al TS. Como puedes observar, la solución planteada es conforme con el denominado principio “non bis in idem”, puesto que éste, supone la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre “…la identidad de sujeto, hecho y fundamento…”. No estamos pues, ante una sanción administrativa o penal, sino ante una responsabilidad política cuyos fundamentos son distintos.
Por otra parte, el principio de seguridad jurídica, no se resquebraja, si entendemos por seguridad jurídica el contexto, dentro del cual, se toman las decisiones individuales y las interacciones de los actores sociales en la expectativa de que el marco legal será predecible, estable y confiable y que las decisiones de los actores públicos se tomen según la “lógica de las reglas” y no conforme a las “reglas de la discrecionalidad”.
Lógicamente la actuación de la Comisión en relación con el presunto responsable político debe estar presidida por los principios procesales de contradicción e igualdad de armas.
Además, y como es lógico, los hechos que den lugar a responsabilidad política deberán estar previstos en la Ley.
Con todo mi respeto. Tony.-
Octubre 16, 2007 at 6:07 pm
Queridos amigos repúblicos, me producen admiración y satisfacción los últimos artículos de don Antonio García-Trevijano y las posteriores intervenciones vuestras y del Maestro en los comentarios.
Desde la éppoca de John Locke se habla de la necesidad de la separación de los poderes del Estado ( Moderno) para la existencia del Estado de Derecho ( Liberal), pero la confusión reinante entre la “forma Estado Moderno” y ” sociedad política” ( en parte debida al mismo John Locke) había sido un obstáculo para su comprensión lógica.
Por otro lado, solamente podemos dar credibilidad mayor a los científicos o filósofos que han sabido establecer su ciencia política o teoría constitucional partiendo del conocimiento praxeológico de la realidad política y jurídica de los últimos cincuenta años en Europa y España, es decir, los que han vivido racional y moralmente el régimen de la excepción y corrupción política del Estado Moderno de Partidos implantado, entre otros, por la ” nefasta política armamentista” de la política exterior de los EEUU.
La explicación que podamos ofrecer los de generaciones más recientes debe, entonces, nutrirse de los hechos actuales y del teoría política pura, porque no hay hechos bien entendidos sin teorías correctas que permitan su verdadera comprensión y explicación política: el contexto de descubrimiento se entrelaza, también en política, con el contexto de justificación o explicación científica.
Por esa razón no podemos dejar de admirarnos por el dominio magistral de las dos categorías señaladas en el artículo: de la estructura relacional que otorga significado político a la mediación de la Asamblea en la República Constitucional y la de la continuidad.
Es precisamente la concepción de la realidad social desde el punto de vista de la continuidad de la sociedad civil en la forma del estado la que permite al pensamiento libre y repúblico:
1) establecer la legitimidad de
1.1) las leyes en la RC, y por tanto del poder legislativo ( ! al que tanto poder pedía John Locke ! ) y presidente de la Asamblea
y la legitimidad del 1.2) Presidente de la República ( Poder Ejecutivo).
2) Y constituir democráticamente la resistencia ( o llegado al caso “la desobediencia civil” pacífica) a los gobernantes por parte de los gobernados.
Salud y República Constitucional
Antonio Muñoz Ballesta
Octubre 16, 2007 at 6:52 pm
Queridos compañeros repúblicos:
A veces, es curioso como una simple ocurrencia pragmática, puede ser relativamente más revolucionaria(en sus efectos), que toda una teoría coherente, innovadora y de profundas concepciones, tal el caso de la ideología del M.C.R.C. Me refiero, es obvio, a la retribución de los diputados por cuenta de sus respectivas mónadas. Así, esta sencilla norma, implicará a los electores en el juego político y en su control. En una sociedad carcomida por la amoralidad y la corrupción, conociendo la verdad, es duro quedarse cruzado de brazos y seguir debatiendo cuestiones teóricas, por más que necesarias. Una sociedad-suciedad que se desmorona día a día, ante nuestros ojos. Qué bueno poder actuar, qué liberador. Me viene a las mientes el poema de Neruda:
“…o bien, los caballeros en el club
Con vaivén discursivo entre las alas
De la vida dichosa
Mientras el pobre ángel oscuro,
De piedra en piedra andaba y anda aún
Descalzo y con tan poco de comer
Que nadie sabe cómo sobrevive.”
Octubre 16, 2007 at 6:53 pm
De estos politicastros(lo acuñé el término o ya existía para mi ignorancia?), nada podemos esperar, de bueno, claro. Franco era un monaguillo al lado de estos sacristanes sin sotana. Ahí van dos boutades de dos ilustres próceres, uno, Luis del Olmo, que vino a decir, en un programa de tv, días atrás, esto más o menos: “si en los próximos meses no hay acuerdo entre PP y PSOE, el panorama se va a poner muy negro.” O sea, que si se abrazan Zapatero y Rajoy, tendremos boda, seremos felices y comeremos perdices. ¡La leche!, vamos.
Fernando Savater, en entrevista impresa: “A mi España me la suda (expresión muy filosófica), lo importante es el Estado de Derecho. (¿cuál, el suyo?).
En fín, si un día triunfa la república, no habrá que hacer borrón y cuenta nueva, si no queremos correr el riesgo de que semejantes virus la infecten.
¡Salud y República!
Octubre 16, 2007 at 9:11 pm
Hay dos nuevos comentarios, 26 y 50, que estaban esperando moderación.
Un abrazo
Octubre 16, 2007 at 10:12 pm
al 78
Mi querido Antonio de Totana
Por fin tenemos ya un filosofo que puede seuir la senda del pensamiento de la RC. En efecto, el secreto de la construccion teorica está en el principio de continuidad de la sociedad civil en el Estado, a traves de la intyermediacion de la Sociedad politica primero y de la mediacion en la Asamblea despues. Tan de acuerdo estoy con tu vision de mi pensamiento que quiero completar la teoria con una reflexion sobre el dominio de los efectos del azar, en un verdadero y completo sistema politico, mediante su insercion en el principio de continuidad. Tu por lado, junto con Serrano, y Tony por otro, junto a Thulio, habeis cubierto los flancos intelectuales más delicados en la teoria constitucional de la Republica y la libertad politica. Mi entusiasta felicitacion.
Octubre 16, 2007 at 10:18 pm
al 79 y 80
Querido Pedro
Muy bien traído el verso de Quevedo. La voz politicastro es muy antigua. Y en tu último parrafo habrás querido decir que “cuando triunfe la RC habra que hacer borron y cuenta nueva para que estos virus no la infecten”. Un abrazo.
Octubre 16, 2007 at 10:23 pm
al 50
Querido Martin Miguel
Ya conocía esa desagradable noticia, porque el propio Cesar me la comunicó por mi email. Estaba esperando tu comentario sobre la categoria de continuidad y la antitipia estoica. Un abrazo.
Octubre 16, 2007 at 10:51 pm
al 26
Gracias y bienvenido, amigo Sinchi
Octubre 17, 2007 at 1:54 am
Una gran alegría para mi lerle de nuevo Don Antonio. Soy seguidor suyo desde que leí una entrevista suya en la desaparecida revista ajoblanco, luego no me perdía sus columnas de los lunes , si no me acuerdo mal, del mundo y otros periodicos ocasionales, luego muy a mi pesar fue desapareciendo poco a poco de los medios de comunicacion, lo cual no me extraño demasiado por sus ideas rebolucionarias ( ha llegado el momento que decir la verdad se ha convertido en un acto rebolucionario como dijo no se quien) también he leido el discurso de la republica y frente a la gran mentira, aunque reconozco que son demasiado eruditos para mi, la esencia de su mensaje la he captado creo yo que bastante bien.
Mis felicitaciones pues veo que sigue igual de enforma que siempre.
Podeis contar conmigo . Soy de Valencia y si realizais alguna actividad por aqui para mi será un honor poderos echar una mano.
yo a partir de ya iré promocionando está página.
un abrazo para todos.
Octubre 17, 2007 at 8:47 am
Se presenta el “Manifiesto a favor de un Proceso Constituyente por la Tercera República”.Firmado por una serie de personalidades como Julio Anguita,Rosa Regás,también la plataforma de municipios andaluces por la III República,etc…
Aquí lo pongo para que lo lean.Creo que es perfectamente asumible por el MCRC,porque se dejan aparte las cuestiones ideológicas(pienso que como fruto de nuestra lucha).También creo reconocer entre los firmantes a algún miembro de nuestro movimiento.
http://www.larepublica.es/manifiesto/
Octubre 17, 2007 at 10:07 am
Querido Isidro:
Disiento de tu opinión. A mi no me parece asumible el manifiesto.
Se refieren a la Monarquia como “institución impuesta por el franquismo”. Que yo sepa, además de Juan Carlos, Suarez,Fraga, también fueron colaboradores necesarios en dicha imposición Felipe Gonzalez, Carrillo, Pujol etc.
El objetivo del M.C.R.C. es la conquista de la libertad politica. Quienes la usurparon a la muerte del dictador fueron los partidos politicos. El “enemigo” son esos clanes de profesionales del poder instalados en el Estado.
Ahora, pretenden cambiar la Monarquia de partidos por la República de partidos.
Sin tener la certeza, pienso que ese manifiesto es fruto de una facción de izquierda unida, adornada con otros nombres propios. No me huele bien.
República y lealtad.
Octubre 17, 2007 at 10:16 am
He leído el manifiesto, y como dice Luis Sánchez de Rojas, no me huele bien. Por la sencilla razón de que no aclara nada. Da unas breves pinceladas y acto seguido una lista de “personajes ilustres” que se han adherido al manifiesto. Mira que Anguita me cae bien, pero ha jugado al mismo juego que los demás. Me da la impresión de que se trata de un manifiesto reaccionario, que se aprovecha también de la buena voluntad de mucha gente y va a tratar de aglutinar los dispersos sentimientos republicanos (que no repúblicos) que existen en nuestro país. Creo que se trata de la estrategia de que quien golpea primero, golpea dos veces. ¿Qué hubiera hecho Anguita de haber estado presente cuando Antonio fundó la Platajunta? ¿Hubiera seguido a su lado, o la habría dinamitado junto con Carrillo, González y demás?
Un abrazo,
Alex
Octubre 17, 2007 at 11:05 am
Querido Isidro,
El manifiesto es bastante neutral como dices, dice cosas perfectamente asumibles por todos, como:
“Nos manifestamos, por tanto, a favor de todas las iniciativas políticas y ciudadanas de carácter pacifico y democrático a favor de la República,”… (aunque que Republica)
“Hacemos un llamamiento a la defensa de la inteligencia”
Sin embargo, un manifiesto es siempre una llamada de adhesion a unos principios con unas personas (las que lo firman). En estos momentos, la idea de una republica federal de partidos esta asociada con las personas que se han adherido al manifiesto. Esto hace desaconsejable que el MCRC se sume a el, ya que la Republica Constitucional esta por ser conocida por la inmensa mayoria de ciudadanos, que tendran que elgir en el futuro entre republica federal de partidos, Republica Constitucional o Monarquia. El MCRC hace ya tiempo que ha hecho varios manifiestos en favor de un periodo constituyente. Lo hacemos constantemente aqui y en los foros que podemos. Coincidimos en la accion por la creacion de un periodo constituyente, quizas juntos, pero no revueltos! La RC tiene que hablar a la rosa de los vientos a traves de su periodico, sus publicaciones, y sus acciones.
Dicho esto, el periodico se hace imprescindible si no queremos quedar enterrados por la opcion de la republica federal. Tambien no estaria demas, sumarse al anillo con mas blogs.
Saludos.
Octubre 17, 2007 at 11:09 am
Aunque es muy difícil hacer un pronunciamiento que satisfaga a todo el mundo, hay dos aspectos del manifiesto preocupantes:
“Una nueva gener