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	<title>Comentarios en: PROCESO REPUBLICANO</title>
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	<description>Blog de Antonio García-Trevijano</description>
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		<title>Por: prensa democratica</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-9109</link>
		<dc:creator><![CDATA[prensa democratica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jul 2007 22:25:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007 – EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS DE DERECHO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los Magistrados del Tribunal Constitucional, en un comunicado a la opinión pública el 01 de junio de 2007,  expusieron sus razones jurídicas frente a las sindicaciones y cuestionamientos  en relación al Resolución Constitucional 0018/2007, que declaró la constitucionalidad del Decreto Supremo 28993, de 30 de diciembre de 2006.  Esto a consecuencia de la campaña negra promovida por miembros del Poder Ejecutivo a través de diversos medios de comunicación y en algunos mítines o concentraciones de partidarios del movimiento al socialismo; incriminando y distorsionando el sentido y los fundamentos de Derecho… como a la letra sostiene el comunicado: 

“…de la indicada Resolución, por lo que a través de este comunicado, el Tribunal Constitucional aclara los cuestionamientos más relevantes que se han hecho al fallo antes aludido: 

1. Respecto a la supuesta usurpación de funciones en que habría incurrido el Tribunal Constitucional al disponer la cesación de funciones de los Ministros designados mediante DS 28993 

La SC 0018/2007 fue pronunciada por el Tribunal Constitucional en el marco de la Constitución Política del Estado y las atribuciones que le otorga la Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 48 , en concordancia con la norma contenida en el art. 58  de la misma Ley, determina que en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del recurso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto; consecuentemente, las sentencias pronunciadas dentro de los recursos de inconstitucionalidad no se limitan a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sino que también deben pronunciarse sobre los efectos de lo resuelto, que es lo que aconteció en la SC 0018/2007. 

El Tribunal Constitucional, en resguardo del principio de conservación de la norma, puede interpretar las disposiciones legales, adoptando el entendimiento que concuerde con la Constitución. Lo que significa que, sometida una norma al control de constitucionalidad, el Tribunal no sólo tiene la opción de declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, sino que también puede interpretarla conforme a la Constitución, disponiendo los efectos de esa interpretación. Así, en la SC 0018/2007, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, porque para su emisión, se produjeron las dos condiciones que el art. 96.16 de la Constitución prevé para que el Presidente de la República ejerza excepcionalmente la potestad que la misma le confiere –acefalía producida por muerte o renuncia y receso del Congreso-; sin embargo, fue obligación del Tribunal analizar e interpretar la referida disposición que establece el carácter interino de las funciones de las personas designadas por el Presidente, pronunciando así una Sentencia interpretativa e integradora.
 
2. Con relación a que el Tribunal Constitucional basó su Resolución en una norma que se encuentra derogada 

La SC 0018/2007 fundamentó su decisión en las normas, valores y principios constitucionales, estableciendo que el interinato sólo puede ser conforme a la Constitución si tiene un término de duración, pues, de lo contrario, la previsión constitucional del carácter interino de la designación, carecería de significación y concreción, ya que, en los hechos, se permitiría la prolongación indefinida de los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo. 

Esta afirmación, por otra parte, encuentra sustento en el propio ordenamiento jurídico del país, es decir en la Ley de 2 de octubre de 1911 que se encuentra plenamente vigente, siendo falso que esa ley esté derogada en virtud a la reforma constitucional de 1938, por los siguientes motivos: 

a) La facultad presidencial de nombramiento interino estuvo presente en la Constitución desde la reforma constitucional de 1839, sin establecerse un plazo para la duración del interinato, dejando que ese aspecto fuera desarrollado por las leyes, siendo una de ellas, precisamente, la Ley de 30 de noviembre de 1883, que posteriormente fue derogada por la Ley de 2 de octubre de 1911; 

b) La reforma constitucional de 1938, al igual que las anteriores, no estableció ningún plazo de duración del interinato; en consecuencia, no pudo derogar ninguna norma que establecía ese plazo, en este caso la Ley de 1911, pues no existe oposición entre esta Ley y la Constitución de 1938, más bien existe complementariedad. 
Cabe recalcar que la única modificación realizada por la reforma constitucional de 1938 fue la relativa al receso parlamentario, que no está vinculada a la duración de interinato sino a las condiciones que deben cumplirse para que el Presidente ejerza esa facultad; no existiendo, en consecuencia, ningún sustento jurídico para afirmar que esa norma ha sido derogada por la reforma constitucional de 1938, sólo afanes de manipulación de la opinión pública y de desprestigio a este órgano de control de constitucionalidad. 

3. Respecto a la supuesta aplicación de normas del Estatuto del Funcionario Público  y su Reglamento a los funcionarios designados interinamente por el Presidente 

La Sentencia en ningún momento dispuso la aplicación de las normas del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento a los funcionarios designados interinamente por el Presidente de la República, lo único que hizo fue tomar como criterio de comparación el término de 90 días para la duración máxima de los interinatos, pues el art. 5 del Estatuto establece un plazo igual al contenido por la Ley de 1911 para la duración de los funcionarios interinos. 

En ese sentido, la Sentencia, luego de realizar un análisis de los principios, valores y normas constitucionales, concluyó que el interinato no podía extenderse indefinidamente, y que el órgano legislativo, una vez retomadas sus funciones, luego del receso parlamentario, debe designar inmediatamente a las autoridades judiciales, conforme a la obligación que le impone la norma constitucional. En el contexto de ese razonamiento, se cita el plazo previsto por la Ley de 1911, plenamente vigente, y las normas del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, que son coincidentes en cuanto a la duración del interinato. 
En todo caso, se debe aclarar que ni el Estatuto del Funcionario Público ni su Reglamento, se constituyen en la razón fundamental del fallo; toda vez que, como se tiene dicho, las razones para fijar un plazo para la duración del interinato, nacen de la interpretación de los principios, valores y normas de la Constitución, y sólo accesoriamente, con el fin de realizar una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, se citaron las normas antes aludidas, conforme se extrae del siguiente párrafo de la Sentencia: 

“Resulta imprescindible dejar sentado que, en una interpretación integradora, ambas disposiciones mencionadas, es decir, tanto la Ley de 2 de octubre de 1911, como las normas del Estatuto del Funcionario Público antes referidas, se basan en la naturaleza del interinato, que de acuerdo a la doctrina radica en la temporalidad de las funciones, es decir, que los funcionarios interinos se tornan en provisorios durante el tiempo que les cabe desempeñar sus funciones con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo, aplicándose de forma extensiva el tiempo fijado por las normas referidas al caso concreto ahora examinado, puesto que la designación con carácter interino es temporal, nunca indefinida, de modo que tiene que establecerse como lapso máximo de la interinidad, los noventa días que fijan los Art. 5 inc (e) del Estatuto del Funcionario Público y 12 inc ( e) de su Reglamento, por cuanto la cobertura de un puesto o cargo público por impedimento del que era su titular -muerte o renuncia-, se presenta como una necesidad concreta y transitoria, más aún en el caso hoy analizado, en el que ya el Congreso Nacional ha retomado sus funciones habituales, no se encuentra en receso y tiene el deber de cumplir con la designación de autoridades del Poder Judicial”. 

4. Sobre la supuesta contradicción del fallo con la línea jurisprudencial contenida en la SC 0129/2004 

La SC 0018/2007 fue pronunciada siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0218/2004-R de 11 de febrero y 0129/2004 de 10 de noviembre, que se constituyen en sus precedentes obligatorios, respecto a las condiciones que deben darse para que se viabilice la facultad del Presidente contenida en el art. 96.16 de la CPE: renuncia o muerte de la autoridad a ser reemplazada, y receso parlamentario. 

La SC 0129/2004 declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado en ese entonces, porque faltaba una de las condiciones anotadas precedentemente para que el presidente efectúe las designaciones, cual era el receso parlamentario. Consecuentemente, en esa sentencia no se analizó el tema de la interinidad, porque al no darse las condiciones establecidas constitucionalmente para el ejercicio de la atribución presidencial, no podía ingresarse al contenido de fondo de esa atribución; por ello, esa sentencia sobre el tema de la interinidad, no puede ser considerada un precedente jurisprudencial. 

La SC 0018/2007 declaró la constitucionalidad del DS 28993 de 30 de diciembre de 2006, debido a que se cumplieron las condiciones previstas en el art. 96.16 de la CPE ; sin embargo, en el análisis de contenido de esa facultad, que establece expresamente que los nombramientos son interinos, el Tribunal Constitucional estableció que esa designación no puede prolongarse indefinidamente, sino que debe tener un límite . 

En ese entendido, el Tribunal Constitucional, haciendo la interpretación integradora referida en los puntos precedentes, comprobó que ya había fenecido el plazo de 90 días de interinato; en consecuencia, no podía permitir la prolongación de las funciones de los Ministros designados por Decreto Supremo, restándole sólo establecer las emergencias de su decisión, en resguardo de la seguridad jurídica del país, de la población y de toda persona que tiene procesos a ser dirimidos en la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual expresó que al haberse cumplido los 90 días de interinato, los Ministros quedaban cesantes de sus cargos al momento de ser notificados con la Sentencia, aclarando a la vez que, al existir un lapso entre el fenecimiento de los 90 días antes señalados y la emisión de la SC 0018/2007, todas las actuaciones y decisiones asumidas por los cuatro Ministros referidos eran válidas hasta el momento de la notificación con la Sentencia Constitucional, precautelando el principio de seguridad jurídica.
En la misma Sentencia, se exhortó al Poder legislativo para que cumpla con la atribución de nombrar ministros titulares de la Corte Suprema, a la brevedad posible para cubrir las acefalías existentes.

Parafraseando al abogado Richard Eddy Cardozo Daza , doctor en Derecho Constitucional y en Derecho Penal, “los argumentos deducidos por el TC, ciertamente, podrán decirse con más fuerza, pero difícilmente con más claridad.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007 – EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS DE DERECHO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</p>
<p>Los Magistrados del Tribunal Constitucional, en un comunicado a la opinión pública el 01 de junio de 2007,  expusieron sus razones jurídicas frente a las sindicaciones y cuestionamientos  en relación al Resolución Constitucional 0018/2007, que declaró la constitucionalidad del Decreto Supremo 28993, de 30 de diciembre de 2006.  Esto a consecuencia de la campaña negra promovida por miembros del Poder Ejecutivo a través de diversos medios de comunicación y en algunos mítines o concentraciones de partidarios del movimiento al socialismo; incriminando y distorsionando el sentido y los fundamentos de Derecho… como a la letra sostiene el comunicado: </p>
<p>“…de la indicada Resolución, por lo que a través de este comunicado, el Tribunal Constitucional aclara los cuestionamientos más relevantes que se han hecho al fallo antes aludido: </p>
<p>1. Respecto a la supuesta usurpación de funciones en que habría incurrido el Tribunal Constitucional al disponer la cesación de funciones de los Ministros designados mediante DS 28993 </p>
<p>La SC 0018/2007 fue pronunciada por el Tribunal Constitucional en el marco de la Constitución Política del Estado y las atribuciones que le otorga la Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 48 , en concordancia con la norma contenida en el art. 58  de la misma Ley, determina que en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del recurso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto; consecuentemente, las sentencias pronunciadas dentro de los recursos de inconstitucionalidad no se limitan a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sino que también deben pronunciarse sobre los efectos de lo resuelto, que es lo que aconteció en la SC 0018/2007. </p>
<p>El Tribunal Constitucional, en resguardo del principio de conservación de la norma, puede interpretar las disposiciones legales, adoptando el entendimiento que concuerde con la Constitución. Lo que significa que, sometida una norma al control de constitucionalidad, el Tribunal no sólo tiene la opción de declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, sino que también puede interpretarla conforme a la Constitución, disponiendo los efectos de esa interpretación. Así, en la SC 0018/2007, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, porque para su emisión, se produjeron las dos condiciones que el art. 96.16 de la Constitución prevé para que el Presidente de la República ejerza excepcionalmente la potestad que la misma le confiere –acefalía producida por muerte o renuncia y receso del Congreso-; sin embargo, fue obligación del Tribunal analizar e interpretar la referida disposición que establece el carácter interino de las funciones de las personas designadas por el Presidente, pronunciando así una Sentencia interpretativa e integradora.</p>
<p>2. Con relación a que el Tribunal Constitucional basó su Resolución en una norma que se encuentra derogada </p>
<p>La SC 0018/2007 fundamentó su decisión en las normas, valores y principios constitucionales, estableciendo que el interinato sólo puede ser conforme a la Constitución si tiene un término de duración, pues, de lo contrario, la previsión constitucional del carácter interino de la designación, carecería de significación y concreción, ya que, en los hechos, se permitiría la prolongación indefinida de los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo. </p>
<p>Esta afirmación, por otra parte, encuentra sustento en el propio ordenamiento jurídico del país, es decir en la Ley de 2 de octubre de 1911 que se encuentra plenamente vigente, siendo falso que esa ley esté derogada en virtud a la reforma constitucional de 1938, por los siguientes motivos: </p>
<p>a) La facultad presidencial de nombramiento interino estuvo presente en la Constitución desde la reforma constitucional de 1839, sin establecerse un plazo para la duración del interinato, dejando que ese aspecto fuera desarrollado por las leyes, siendo una de ellas, precisamente, la Ley de 30 de noviembre de 1883, que posteriormente fue derogada por la Ley de 2 de octubre de 1911; </p>
<p>b) La reforma constitucional de 1938, al igual que las anteriores, no estableció ningún plazo de duración del interinato; en consecuencia, no pudo derogar ninguna norma que establecía ese plazo, en este caso la Ley de 1911, pues no existe oposición entre esta Ley y la Constitución de 1938, más bien existe complementariedad.<br />
Cabe recalcar que la única modificación realizada por la reforma constitucional de 1938 fue la relativa al receso parlamentario, que no está vinculada a la duración de interinato sino a las condiciones que deben cumplirse para que el Presidente ejerza esa facultad; no existiendo, en consecuencia, ningún sustento jurídico para afirmar que esa norma ha sido derogada por la reforma constitucional de 1938, sólo afanes de manipulación de la opinión pública y de desprestigio a este órgano de control de constitucionalidad. </p>
<p>3. Respecto a la supuesta aplicación de normas del Estatuto del Funcionario Público  y su Reglamento a los funcionarios designados interinamente por el Presidente </p>
<p>La Sentencia en ningún momento dispuso la aplicación de las normas del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento a los funcionarios designados interinamente por el Presidente de la República, lo único que hizo fue tomar como criterio de comparación el término de 90 días para la duración máxima de los interinatos, pues el art. 5 del Estatuto establece un plazo igual al contenido por la Ley de 1911 para la duración de los funcionarios interinos. </p>
<p>En ese sentido, la Sentencia, luego de realizar un análisis de los principios, valores y normas constitucionales, concluyó que el interinato no podía extenderse indefinidamente, y que el órgano legislativo, una vez retomadas sus funciones, luego del receso parlamentario, debe designar inmediatamente a las autoridades judiciales, conforme a la obligación que le impone la norma constitucional. En el contexto de ese razonamiento, se cita el plazo previsto por la Ley de 1911, plenamente vigente, y las normas del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, que son coincidentes en cuanto a la duración del interinato.<br />
En todo caso, se debe aclarar que ni el Estatuto del Funcionario Público ni su Reglamento, se constituyen en la razón fundamental del fallo; toda vez que, como se tiene dicho, las razones para fijar un plazo para la duración del interinato, nacen de la interpretación de los principios, valores y normas de la Constitución, y sólo accesoriamente, con el fin de realizar una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, se citaron las normas antes aludidas, conforme se extrae del siguiente párrafo de la Sentencia: </p>
<p>“Resulta imprescindible dejar sentado que, en una interpretación integradora, ambas disposiciones mencionadas, es decir, tanto la Ley de 2 de octubre de 1911, como las normas del Estatuto del Funcionario Público antes referidas, se basan en la naturaleza del interinato, que de acuerdo a la doctrina radica en la temporalidad de las funciones, es decir, que los funcionarios interinos se tornan en provisorios durante el tiempo que les cabe desempeñar sus funciones con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo, aplicándose de forma extensiva el tiempo fijado por las normas referidas al caso concreto ahora examinado, puesto que la designación con carácter interino es temporal, nunca indefinida, de modo que tiene que establecerse como lapso máximo de la interinidad, los noventa días que fijan los Art. 5 inc (e) del Estatuto del Funcionario Público y 12 inc ( e) de su Reglamento, por cuanto la cobertura de un puesto o cargo público por impedimento del que era su titular -muerte o renuncia-, se presenta como una necesidad concreta y transitoria, más aún en el caso hoy analizado, en el que ya el Congreso Nacional ha retomado sus funciones habituales, no se encuentra en receso y tiene el deber de cumplir con la designación de autoridades del Poder Judicial”. </p>
<p>4. Sobre la supuesta contradicción del fallo con la línea jurisprudencial contenida en la SC 0129/2004 </p>
<p>La SC 0018/2007 fue pronunciada siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0218/2004-R de 11 de febrero y 0129/2004 de 10 de noviembre, que se constituyen en sus precedentes obligatorios, respecto a las condiciones que deben darse para que se viabilice la facultad del Presidente contenida en el art. 96.16 de la CPE: renuncia o muerte de la autoridad a ser reemplazada, y receso parlamentario. </p>
<p>La SC 0129/2004 declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado en ese entonces, porque faltaba una de las condiciones anotadas precedentemente para que el presidente efectúe las designaciones, cual era el receso parlamentario. Consecuentemente, en esa sentencia no se analizó el tema de la interinidad, porque al no darse las condiciones establecidas constitucionalmente para el ejercicio de la atribución presidencial, no podía ingresarse al contenido de fondo de esa atribución; por ello, esa sentencia sobre el tema de la interinidad, no puede ser considerada un precedente jurisprudencial. </p>
<p>La SC 0018/2007 declaró la constitucionalidad del DS 28993 de 30 de diciembre de 2006, debido a que se cumplieron las condiciones previstas en el art. 96.16 de la CPE ; sin embargo, en el análisis de contenido de esa facultad, que establece expresamente que los nombramientos son interinos, el Tribunal Constitucional estableció que esa designación no puede prolongarse indefinidamente, sino que debe tener un límite . </p>
<p>En ese entendido, el Tribunal Constitucional, haciendo la interpretación integradora referida en los puntos precedentes, comprobó que ya había fenecido el plazo de 90 días de interinato; en consecuencia, no podía permitir la prolongación de las funciones de los Ministros designados por Decreto Supremo, restándole sólo establecer las emergencias de su decisión, en resguardo de la seguridad jurídica del país, de la población y de toda persona que tiene procesos a ser dirimidos en la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual expresó que al haberse cumplido los 90 días de interinato, los Ministros quedaban cesantes de sus cargos al momento de ser notificados con la Sentencia, aclarando a la vez que, al existir un lapso entre el fenecimiento de los 90 días antes señalados y la emisión de la SC 0018/2007, todas las actuaciones y decisiones asumidas por los cuatro Ministros referidos eran válidas hasta el momento de la notificación con la Sentencia Constitucional, precautelando el principio de seguridad jurídica.<br />
En la misma Sentencia, se exhortó al Poder legislativo para que cumpla con la atribución de nombrar ministros titulares de la Corte Suprema, a la brevedad posible para cubrir las acefalías existentes.</p>
<p>Parafraseando al abogado Richard Eddy Cardozo Daza , doctor en Derecho Constitucional y en Derecho Penal, “los argumentos deducidos por el TC, ciertamente, podrán decirse con más fuerza, pero difícilmente con más claridad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Vicente Dessy  Melgar</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8835</link>
		<dc:creator><![CDATA[Vicente Dessy  Melgar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2007 19:44:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Querido  Maestro:

Me ha llamado  hace un  rato  Cristina Garrido porque ya se encuentra en  Ciudad de Méjico. Vamos a ponernos de acuerdo  para entre hoy y mañana ver aspectos de la presentación. Cualquier asunto  o aspecto  que desee que veamos con  todo gusto. Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido  Maestro:</p>
<p>Me ha llamado  hace un  rato  Cristina Garrido porque ya se encuentra en  Ciudad de Méjico. Vamos a ponernos de acuerdo  para entre hoy y mañana ver aspectos de la presentación. Cualquier asunto  o aspecto  que desee que veamos con  todo gusto. Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro M. González (Club Republicano)</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8834</link>
		<dc:creator><![CDATA[Pedro M. González (Club Republicano)]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2007 18:19:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8834</guid>
		<description><![CDATA[Estimados Amigos, Francisco:

Perdonad mi breve paréntesis, pero motivos de orden profesional me agobian al extremo (vencimietno, vencimiento, vencimiento...) sigo aquí con vosotros. 

Francisco, cuenta conmigo para el Diario.

El artículo de Antonio me refresca y descansa entre escrito y escrito.

Un fuerte abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados Amigos, Francisco:</p>
<p>Perdonad mi breve paréntesis, pero motivos de orden profesional me agobian al extremo (vencimietno, vencimiento, vencimiento&#8230;) sigo aquí con vosotros. </p>
<p>Francisco, cuenta conmigo para el Diario.</p>
<p>El artículo de Antonio me refresca y descansa entre escrito y escrito.</p>
<p>Un fuerte abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Garcia-Trevijano</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8826</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio Garcia-Trevijano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 21:08:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8826</guid>
		<description><![CDATA[al 21

Querido Manuel 

Agradezco la defensa que haces de la verdad a propósito de la difamacion sobre Guinea. Solo aclaro dos cosas para que tu defensa sea exacta. Me metió en la carcel Fraga y me mantuvo en ella Felipe González. El proyecto de Constitucion para la independencia de Guinea no me lo encargo ninguna autoridad guineana, pues todas ellas eran franquistas. Me lo solicitaron varios delegados guineanos,  independientes de Carrero y de Castiella, que asistian sin patrocinio alguno a la Conferencia Constitucional convocada por Castiella. Y ese grupo se convirtio en mayoritario, apoyado por la ONU, gracias a mi proyecto constitucional. Pero, como dices, la Constitucion que finalmente se impuso por la dictardura española, y que facilitó a Macías hacerse dictador, fue redactada por Herrero de Miñon,que recibió las mas altas conderaciones por su trabajo sucio, mientras que a mi se me abría un proceso por traicion  a la patria. 

Por otra parte, mis relaciones personales con la familia real siempre fueron correctas, sin darme motivo alguno para el rencor o para el deseo de venganza. Como siempre, esa difamacion surge cuando presento algun peligro para el sistema. Con toda mi simpatia, un afecturoso abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>al 21</p>
<p>Querido Manuel </p>
<p>Agradezco la defensa que haces de la verdad a propósito de la difamacion sobre Guinea. Solo aclaro dos cosas para que tu defensa sea exacta. Me metió en la carcel Fraga y me mantuvo en ella Felipe González. El proyecto de Constitucion para la independencia de Guinea no me lo encargo ninguna autoridad guineana, pues todas ellas eran franquistas. Me lo solicitaron varios delegados guineanos,  independientes de Carrero y de Castiella, que asistian sin patrocinio alguno a la Conferencia Constitucional convocada por Castiella. Y ese grupo se convirtio en mayoritario, apoyado por la ONU, gracias a mi proyecto constitucional. Pero, como dices, la Constitucion que finalmente se impuso por la dictardura española, y que facilitó a Macías hacerse dictador, fue redactada por Herrero de Miñon,que recibió las mas altas conderaciones por su trabajo sucio, mientras que a mi se me abría un proceso por traicion  a la patria. </p>
<p>Por otra parte, mis relaciones personales con la familia real siempre fueron correctas, sin darme motivo alguno para el rencor o para el deseo de venganza. Como siempre, esa difamacion surge cuando presento algun peligro para el sistema. Con toda mi simpatia, un afecturoso abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Martín-Miguel Rubio Esteban</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8824</link>
		<dc:creator><![CDATA[Martín-Miguel Rubio Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 15:12:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8824</guid>
		<description><![CDATA[Querido maestro: Tu análisis sobre la utilización política que hacen del Islam las clases pudientes en sus países contra la inmensa mayoría de la población es impecable. Ahora bien, partiendo de la creencia cristiana, recogida en los Hechos de los Apóstoles, de que &quot;Dios no dejó a nungún pueblo sin testimonio de sí&quot; quedaría justificado un diálogo interreligioso, que debería salvar toda religión revelada de toda civilización. Pues no hay que reducir las diversas modalidades de experiencia del ser a una sola. Toda cultura tiene dignidad suprema y en esta dimensión ningún hombre vale más que otro hombre. El actual Papa ha llegado a decir que el único obstáculo al ecumenismo está en los poderes que administran supuestamente las revelaciones y no las religiones en sí. Y en eso coincide contigo: en que no se está jugando en los actuales conflictos entre civilizaciones sólo el hecho religioso, que en sí debería sólo unir. Por lo demás, es obvia la imposibilidad de una sola revelación universal, un solo lenguaje histórico para todos los países y paisajes. Es así que el sentido común nos impone una pluralidad de revelaciones. La postura de una República Constitucional para con las religiones deberá ser de respeto, sin interferencias y sin ningún desprecio laicista, que a la postre se convertiría en un tipo de &quot;religión&quot; intolerante.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido maestro: Tu análisis sobre la utilización política que hacen del Islam las clases pudientes en sus países contra la inmensa mayoría de la población es impecable. Ahora bien, partiendo de la creencia cristiana, recogida en los Hechos de los Apóstoles, de que &#8220;Dios no dejó a nungún pueblo sin testimonio de sí&#8221; quedaría justificado un diálogo interreligioso, que debería salvar toda religión revelada de toda civilización. Pues no hay que reducir las diversas modalidades de experiencia del ser a una sola. Toda cultura tiene dignidad suprema y en esta dimensión ningún hombre vale más que otro hombre. El actual Papa ha llegado a decir que el único obstáculo al ecumenismo está en los poderes que administran supuestamente las revelaciones y no las religiones en sí. Y en eso coincide contigo: en que no se está jugando en los actuales conflictos entre civilizaciones sólo el hecho religioso, que en sí debería sólo unir. Por lo demás, es obvia la imposibilidad de una sola revelación universal, un solo lenguaje histórico para todos los países y paisajes. Es así que el sentido común nos impone una pluralidad de revelaciones. La postura de una República Constitucional para con las religiones deberá ser de respeto, sin interferencias y sin ningún desprecio laicista, que a la postre se convertiría en un tipo de &#8220;religión&#8221; intolerante.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Vicente Carreño Carlos</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8819</link>
		<dc:creator><![CDATA[Vicente Carreño Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 13:17:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8819</guid>
		<description><![CDATA[Querido Maestro:

Hace unos minutos he conversado brevemente con Juan José y le he transmitido sus recuerdos así como la inquietud por su incomparecencia en el blog, sorprendido gratamente por  el contenido de la frase con la que Ud. trae a la memoria la forma con la   que él le  presentó ante los estudiantes y profesores, me ha dicho que desea participar, y que si hasta ahora no lo había hecho, no era por falta de interés, sino más bien por cuestiones técnicas y de otra índole. Creo que pronto estará con nosotros. Nos reuniremos con Antonio Muñoz Ballesta y algún otro compañero interesado.

Abrazos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido Maestro:</p>
<p>Hace unos minutos he conversado brevemente con Juan José y le he transmitido sus recuerdos así como la inquietud por su incomparecencia en el blog, sorprendido gratamente por  el contenido de la frase con la que Ud. trae a la memoria la forma con la   que él le  presentó ante los estudiantes y profesores, me ha dicho que desea participar, y que si hasta ahora no lo había hecho, no era por falta de interés, sino más bien por cuestiones técnicas y de otra índole. Creo que pronto estará con nosotros. Nos reuniremos con Antonio Muñoz Ballesta y algún otro compañero interesado.</p>
<p>Abrazos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: M. García Viñó</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8818</link>
		<dc:creator><![CDATA[M. García Viñó]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 12:22:34 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Al principio de mi comentario anterior, veo que aparece una frase que ni entiendo ni he redactado]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al principio de mi comentario anterior, veo que aparece una frase que ni entiendo ni he redactado</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: M. García Viñó</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8817</link>
		<dc:creator><![CDATA[M. García Viñó]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 12:17:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8817</guid>
		<description><![CDATA[Antonio: te adjunto la nota, aparecida por lo visto en una revista llamada Diagonal, que su autor me ha mandado a mí directamente. A continuación, mi respueta. Después de ésta, he podido comprobar que el tal Francisco Serrano es un suscriptor de La Fiera Literaria que, después de tu última conferencia en el Ateneo de Madrid, se me acercó a saludarme en los pasillos del Ateneo.
	Otra vez la misma historia.

Leído en Diagonal:
 
Diagonal denuncia a Antonio García Trevijano
En el número 40, he podido leer en la sección Culturas-Libros, la presentación del libro El País, la cultura como negocio, de Manuel García Viñó.
Sabemos interpretar lo que significa El País como medio de apoyo a la actual cultura dominante, así que aun sin haber leído el libro mencionado, es muy probable que me identifique con lo que se escribe en él. Pero el prólogo es de Antonio García Trevijano y esto me sorprende mucho y no me aconseja leer el libro.
No es precisamente Antonio García Trevijano un personaje ligado al pensamiento antisistémico sino más bien al que se combate. Si mal no recuerdo, fue el que redactó la constitución de la antigua colonia española de Guinea Ecuatorial, cuando el Franquismo decidió graciosamente concederles la independencia. ¿No era ministro Fraga?
Por otra parte, la faceta republicana de Antonio García Trevijano no pasa de ser una mera oposición subjetiva a la figura del actual monarca, se olvidó de él cuando llegó al poder; no hay ninguna propuesta alternativa al sistema; sus críticas a El País son porque se apoya en otros personajes que escriben en El Mundo y hablan en Telemadrid.
No es preocupante que Antonio García Trevijano sea lo que es. Lo que no entiendo es por qué DIAGONAL pone en su sección de Culturas libros como éste. [...] 

Paco Serrano 
Pl. de Lavapiés, 3 - 1º izq.
28012 Madrid

Tel. fijo:    00 34 91 528 71 92
Tel. móvil: 00 34 619 713 515


Sr. Serrano: usted no debe de estar muy seguro de lo que escribe cuando utiliza expresiones como &quot;si mal no recuerdo&quot;. Sin embargo, con un bagaje así, echa estiércol sobre el nombre de uno de los poco políticos honrados que ha habido en este país, honradez que pagó con la cárcel en que lo metió Felipe González, para quitarlo de la circulación. García Trevijano redactó, ciertamente -yo lo recuerdo bien-, una constitución para Guinea, por encargo de las autoridades de ese País, no de las autoridades franquistas, lo que le supuso dificultades, pues no era lo que éstas querían. Pero la constitución que finalmente aceptó Guinea fue la redactada por Herrero de Miñón.
    No se puede calumniar con tan escasos argumentos, señor Serrano. Antonio García Trevijano viene luchando, desde hace mucho tiempo, muy desinteresadamente, por que en este país haya una república constitucional, una verdadera democracia, pues esto no lo es. Por lo que afirmar alegremente que su republicanismo se reduce a un mero enfrentamiento con el actual monarca es sencillamente miserable.
     Usted no ha hecho más que repetir, desde su mala memoria, las falsedades que se vienen propagando sobre Trevijano desde que lo quisieron desacreditar y quitar de en medio para poder llevar a cabo sin su oposición el amaño en que consistió la llamada transición a la democracia, pero que lo fue a esta oligarquía de partidos, con un rey nombrado por el dictador Francisco Franco  
    Epero de su honradez me facilite la dirección de la revista Diagonal, al objeto de mandar allí esta carta
Manuel García Viñó]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio: te adjunto la nota, aparecida por lo visto en una revista llamada Diagonal, que su autor me ha mandado a mí directamente. A continuación, mi respueta. Después de ésta, he podido comprobar que el tal Francisco Serrano es un suscriptor de La Fiera Literaria que, después de tu última conferencia en el Ateneo de Madrid, se me acercó a saludarme en los pasillos del Ateneo.<br />
	Otra vez la misma historia.</p>
<p>Leído en Diagonal:</p>
<p>Diagonal denuncia a Antonio García Trevijano<br />
En el número 40, he podido leer en la sección Culturas-Libros, la presentación del libro El País, la cultura como negocio, de Manuel García Viñó.<br />
Sabemos interpretar lo que significa El País como medio de apoyo a la actual cultura dominante, así que aun sin haber leído el libro mencionado, es muy probable que me identifique con lo que se escribe en él. Pero el prólogo es de Antonio García Trevijano y esto me sorprende mucho y no me aconseja leer el libro.<br />
No es precisamente Antonio García Trevijano un personaje ligado al pensamiento antisistémico sino más bien al que se combate. Si mal no recuerdo, fue el que redactó la constitución de la antigua colonia española de Guinea Ecuatorial, cuando el Franquismo decidió graciosamente concederles la independencia. ¿No era ministro Fraga?<br />
Por otra parte, la faceta republicana de Antonio García Trevijano no pasa de ser una mera oposición subjetiva a la figura del actual monarca, se olvidó de él cuando llegó al poder; no hay ninguna propuesta alternativa al sistema; sus críticas a El País son porque se apoya en otros personajes que escriben en El Mundo y hablan en Telemadrid.<br />
No es preocupante que Antonio García Trevijano sea lo que es. Lo que no entiendo es por qué DIAGONAL pone en su sección de Culturas libros como éste. [...] </p>
<p>Paco Serrano<br />
Pl. de Lavapiés, 3 &#8211; 1º izq.<br />
28012 Madrid</p>
<p>Tel. fijo:    00 34 91 528 71 92<br />
Tel. móvil: 00 34 619 713 515</p>
<p>Sr. Serrano: usted no debe de estar muy seguro de lo que escribe cuando utiliza expresiones como &#8220;si mal no recuerdo&#8221;. Sin embargo, con un bagaje así, echa estiércol sobre el nombre de uno de los poco políticos honrados que ha habido en este país, honradez que pagó con la cárcel en que lo metió Felipe González, para quitarlo de la circulación. García Trevijano redactó, ciertamente -yo lo recuerdo bien-, una constitución para Guinea, por encargo de las autoridades de ese País, no de las autoridades franquistas, lo que le supuso dificultades, pues no era lo que éstas querían. Pero la constitución que finalmente aceptó Guinea fue la redactada por Herrero de Miñón.<br />
    No se puede calumniar con tan escasos argumentos, señor Serrano. Antonio García Trevijano viene luchando, desde hace mucho tiempo, muy desinteresadamente, por que en este país haya una república constitucional, una verdadera democracia, pues esto no lo es. Por lo que afirmar alegremente que su republicanismo se reduce a un mero enfrentamiento con el actual monarca es sencillamente miserable.<br />
     Usted no ha hecho más que repetir, desde su mala memoria, las falsedades que se vienen propagando sobre Trevijano desde que lo quisieron desacreditar y quitar de en medio para poder llevar a cabo sin su oposición el amaño en que consistió la llamada transición a la democracia, pero que lo fue a esta oligarquía de partidos, con un rey nombrado por el dictador Francisco Franco<br />
    Epero de su honradez me facilite la dirección de la revista Diagonal, al objeto de mandar allí esta carta<br />
Manuel García Viñó</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Garcia-Trevijano</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8816</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio Garcia-Trevijano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 10:52:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[al 19 

Querido Francisco Alvaro

Salvando el error evidente de que has querido decir horizontal donde por primera vez dices vertical, que nuestro Movimiento no es libertario sino liberrador, y que la dimension psicologica es secundaria respecto de la social y biologica, tu comentario es muy penetrante. Y sigue el esquema unificador de Whitehead en el concepto de actualidad (a lo que tu llamas con la misma pertinencia estabilidad). Espero con impaciencia tus articulos criticos sobre la  estabilidad del régimen de partidos estatales. Has emprendido una linea de pensamiento que te conducirá a la comprension cabal del mundo europeo de la posguerra y a la vision exacta de las causas profundas de estabilidad politica en  la Republica Constitucional. Adelante. Abrazos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>al 19 </p>
<p>Querido Francisco Alvaro</p>
<p>Salvando el error evidente de que has querido decir horizontal donde por primera vez dices vertical, que nuestro Movimiento no es libertario sino liberrador, y que la dimension psicologica es secundaria respecto de la social y biologica, tu comentario es muy penetrante. Y sigue el esquema unificador de Whitehead en el concepto de actualidad (a lo que tu llamas con la misma pertinencia estabilidad). Espero con impaciencia tus articulos criticos sobre la  estabilidad del régimen de partidos estatales. Has emprendido una linea de pensamiento que te conducirá a la comprension cabal del mundo europeo de la posguerra y a la vision exacta de las causas profundas de estabilidad politica en  la Republica Constitucional. Adelante. Abrazos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Francisco Álvaro</title>
		<link>http://antoniogarciatrevijano.com/2007/07/05/proceso-republicano/#comment-8813</link>
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Álvaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 07:59:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En el esquema republicano descrito por D.Antonio veo los cauces por donde circularan los fluidos de la realidad, siguiendo básicamente dos grandes configuraciones, realimentaciones negativas (donde aquí negativa no tiene ninguna consideración moral) y realimentaciones positivas. 

El primer tipo de realimentación contribuye a la estabilidad de los sistemas, siendo predominante en los procesos de construcción; la segunda lleva a los sistema a la inestabilidad y al cambio, predominando en los procesos de destrucción. 

Como funciones de la realimentacion positiva, que D.Antonio define en el plano vertical accesible a todos, se encuentran el Diario Nacional( ) y la desobediencia pasiva (abstención electoral,...), que contribuirán en la dirección de la inestabilidad.
En el plano vertical, sin embargo, esperará la linea de ruptura ya creada, la falla, de la teoria pura de la RC, por donde se encauzará dichas inestabilidades para tender  a la estabilidad dentro de la maquinaria perfecta de la República Constitucional. 

En este proceso, y siguiendo con el artículo de D.Antonio, se unifican los dos tipos de realimentación, pero la secuenciación del inicio de su actuación es crucial. En nuestro movimiento libertario creamos la estabilidad cuando todavía no hay inestabilidad; construir en lo social es más fácil que destruir por, quizás, la incertidumbre de no saber donde cobijarse cuando todo se viene abajo. 

En otros procesos, como en la Transición, crear la estabilidad cuando existe ya la inestabilidad social, es simplemente domarla a su antojo aprovechando el miedo al cambio.  
En dichas circunstancias, se creerá casi en cualquier cosa si es necesario. 

La más alta cobardía creo que se esconde en los estabilizadores que se muestran en las olas de las revueltas cuando ya existen, aprovechando la debilidad general en dichas circunstancias. Decir que viene los rojos o que viene la derechona, o que vienen los tanques, o la guerra civil durante la Transición, creo que ilustra bien dicha cobardía y me trae la imagen del pastor guiando a las ovejas al redil oligárquico. 

Sin embargo, creo que la más alta nobleza se esconde en los creadores de las estabilidades cuando no existe cambio alguno, sirviendo de refugio cuando los vulgares agitadores y los cobardes estabilizadores-terror-istas intuyan el cambio y lo provoquen, aturdiendo en el tránsito al potencial hombre libre.

Creo que el desarrollo de la teoría pura de la RC, junto con la convocatoria de una futura Asamblea o Congreso, con representantes monádicos, que sirva de ejemplo a una situación futura, esconde dicha nobleza, ya que no sólo la RC servirá de temporal refugio, sino que permitirá el desarrollo y actuación conjunta, del polo mental y material de todos los hombres, es decir, permitirá el pensamiento, es decir, prometerá a los hombres no usar el miedo para transmutarlos en ovejas.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el esquema republicano descrito por D.Antonio veo los cauces por donde circularan los fluidos de la realidad, siguiendo básicamente dos grandes configuraciones, realimentaciones negativas (donde aquí negativa no tiene ninguna consideración moral) y realimentaciones positivas. </p>
<p>El primer tipo de realimentación contribuye a la estabilidad de los sistemas, siendo predominante en los procesos de construcción; la segunda lleva a los sistema a la inestabilidad y al cambio, predominando en los procesos de destrucción. </p>
<p>Como funciones de la realimentacion positiva, que D.Antonio define en el plano vertical accesible a todos, se encuentran el Diario Nacional( ) y la desobediencia pasiva (abstención electoral,&#8230;), que contribuirán en la dirección de la inestabilidad.<br />
En el plano vertical, sin embargo, esperará la linea de ruptura ya creada, la falla, de la teoria pura de la RC, por donde se encauzará dichas inestabilidades para tender  a la estabilidad dentro de la maquinaria perfecta de la República Constitucional. </p>
<p>En este proceso, y siguiendo con el artículo de D.Antonio, se unifican los dos tipos de realimentación, pero la secuenciación del inicio de su actuación es crucial. En nuestro movimiento libertario creamos la estabilidad cuando todavía no hay inestabilidad; construir en lo social es más fácil que destruir por, quizás, la incertidumbre de no saber donde cobijarse cuando todo se viene abajo. </p>
<p>En otros procesos, como en la Transición, crear la estabilidad cuando existe ya la inestabilidad social, es simplemente domarla a su antojo aprovechando el miedo al cambio.<br />
En dichas circunstancias, se creerá casi en cualquier cosa si es necesario. </p>
<p>La más alta cobardía creo que se esconde en los estabilizadores que se muestran en las olas de las revueltas cuando ya existen, aprovechando la debilidad general en dichas circunstancias. Decir que viene los rojos o que viene la derechona, o que vienen los tanques, o la guerra civil durante la Transición, creo que ilustra bien dicha cobardía y me trae la imagen del pastor guiando a las ovejas al redil oligárquico. </p>
<p>Sin embargo, creo que la más alta nobleza se esconde en los creadores de las estabilidades cuando no existe cambio alguno, sirviendo de refugio cuando los vulgares agitadores y los cobardes estabilizadores-terror-istas intuyan el cambio y lo provoquen, aturdiendo en el tránsito al potencial hombre libre.</p>
<p>Creo que el desarrollo de la teoría pura de la RC, junto con la convocatoria de una futura Asamblea o Congreso, con representantes monádicos, que sirva de ejemplo a una situación futura, esconde dicha nobleza, ya que no sólo la RC servirá de temporal refugio, sino que permitirá el desarrollo y actuación conjunta, del polo mental y material de todos los hombres, es decir, permitirá el pensamiento, es decir, prometerá a los hombres no usar el miedo para transmutarlos en ovejas.</p>
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