octubre 2006


Con independencia de que sea una concepción del mundo, que condiciona el modo de ser y de estar en ella, la forma republicana determina, delimita y define la materia prima que contiene, o sea, las relaciones de poder político en una nación estatal. Esto permite idear una teoría pura de la República, con la misma legitimidad intelectual y rigor de construcción lógica que la “moral formal“ kantiana, por ejemplo.

Así como la teoría pura de la democracia no es la de una democracia pura, tampoco la teoría pura de la República pretende que pueda ser realizada con pureza. Es pura porque retira de la realidad material formalizada, los elementos impuros de orden mítico, simbólico, tradicional o ideológico, que no son contrastables ni verificables en el laboratorio de la experiencia histórica. Entre esta teoría política pura y su aplicación a la realidad social, hay la diferencia que existe entre ciencia pura y ciencia aplicada.

Aunque la forma y la materia de lo político constituyen un binomio inseparable, es posible analizarlas por separado para que, depuradas de sus contaminaciones ideológicas, puedan ser sintetizadas en una teoría pura de la República Constitucional. Una teoría cuyo ámbito es más extenso y menos intenso que el de la libertad política, cuya garantía institucional es la novedad creadora de la teoría pura de la democracia, que la complementa. Pues el método democrático solo es aplicable a las materias políticas que permiten, por su naturaleza, tomar decisiones por votación de los afectados.

No trataré aquí de los presupuestos de la teoría republicana (exclusión de los poderes sociales no pertenecientes a lo político, inclusión de los poderes municipales aunque no sean estatales, etc.), pues solo debo trazar los rasgos gruesos de la forma de Estado, determinante del poder, dejando para otro artículo los referentes a la materia de los poderes determinados.

La forma de Estado no puede ser comprendida sin precisar si esa forma es sustancial, accidental, coyuntural o inherente a la materia del poder determinado por ella. La Monarquía absoluta, la dictadura y el Estado totalitario son formas sustanciales o sustantivas de su contenido -la soberanía-, porque el poder soberano, sea el de una persona o el de una abstracción nacional o popular, no tiene más límites que los de su propia potencia. Las Monarquías y las Repúblicas Parlamentarias eran formas accidentales, tan aptas para determinar el poder monárquico como el republicano. El Estado de Partidos es accidental, por su idéntico contenido en una Monarquía o una República, pero además es una forma de poder coyuntural respecto de la guerra fría que lo determinó.

Las repúblicas de EEUU y Suiza son formas de Estado inherentes a su contenido federal o confederal, pero también formas coyunturales de democracia política, pues ésta no vino determinada por la libertad interior, sino por la unión de sus Estados para la independencia exterior.

Las formas coyunturales, no buscadas sino encontradas al resolver problemas distintos al de la libertad política, pueden dar con ella fundamento y estabilidad democrática al Estado, como sucedió en Suiza y Estados Unidos, o bien crear una estabilidad oligocrática, sin fundamento en la libertad de elección, mediante la formalidad de convertir los partidos en órganos estatales, y la materialidad de combinar la corrupción de partido con la propaganda del “como si“ fuera inevitable en la democracia.

La comprensión de la génesis de las formas de Estado abre la vía a este descubrimiento: las relaciones de poder político no las determinan las voluntades derivadas de la distribución social de las posiciones de mando y obediencia -lo que explica el enigma de la servidumbre voluntaria-, sino exclusivamente la Forma de Estado.

La filosofía política no ha caído en la cuenta de que la forma de Estado cumple, respecto de lo político, la misma función que todas las formas realizan en el binomio con su materia: determinarla, delimitarla, configurarla y definirla. Del mismo modo que la forma determina y configura la sustancia material de un leño y lo convierte en mesa, la forma de Estado determina y pone límites a la sustancia enérgica de las potencias humanas, para convertirlas en poderes controlables. Cuando no hay forma jurídica de control del poder, como sucede en el escenario internacional, los Estados y las Naciones se llaman con propiedad Potencias.

Los abusos de poder, si son sistemáticos como en esta Monarquía, revelan que la forma constitucional no ha transformado en poder institucional la potencia de las ambiciones de partido. La conocida fórmula de lord Acton no es más que una simpleza retórica. El poder absoluto se corrompe absolutamente porque no es poder sino potencia. Y no es corrupción, sino naturaleza, que la potencia de los partidos estatales no pueda ser frenada por ningún poder social. El abuso de poder, facultad legal más potencia, traduce una ecuación matemática que las estadísticas podrían cuantificar. La corrupción es directamente proporcional a la parte de potencia no transformada en poder controlable. Antes de morir, Coleone dijo a los venecianos: “no volváis a confiar el poder a un general, no sabéis el daño que podría haberos hecho“. Eso es potencia material y no poder formal.

La forma de un vaso no inhiere la sustancia líquida que contenga. Pero la forma de Estado es inherente a su contenido. Es más, las formas monárquicas o republicanas, por representar opuestas concepciones del poder y del mundo, no solo se traducen en la organización y funciones del Estado, sino que determinan, en las personas sujetas a su jurisdicción, opuestos o contradictorios modos de ser y de estar en sus vidas.

La tesis de la accidentalidad de la forma estatal -un canto de cisne del oportunismo preventivo de cualquier Régimen político-, no contempla las diferencias entra el modo de ser y de estar, porque parte del supuesto marxista de que la administración del Estado pertenece a la clase dominante. Y si la conducta de ésta es invariante en la Monarquía y la República, parece lógico deducir la accidentalidad, para ella, de la forma de Gobierno-Estado.

La teoría pura de la República tiene que definir el modo de ser republicano, afrontando la dificultad de no contar con antecedentes en la filosofia política. Pues, hasta ahora, los no accidentalistas se declaran monárquicos o republicanos, sin que esa identificación esencial de su ser personal se haya manifestado, en las existencias individuales, con modos diferentes de estar en la Monarquía o en la República.

Trataré de resolver teóricamente la contradicción entre el ser republicano y el estar monárquico, así como de señalar los efectos específicos de la discordancia entre el modo de ser y el modo de estar. Una discordancia que causó en la República española la comedia de la primera representación federal y la tragedia de la segunda representación parlamentaria, como ahora causa el drama de la degeneración de España en esta Monarquía de unos Partidos que creen poder ser republicanos, porque alguna vez lo fueron, ¡estando hoy, para siempre, monárquicos!

Las relaciones de poder son modos de ser y de estar los entes políticos. El modo de ser republicano es tan real (ontológico) como el modo de ser monárquico. Ninguno de ellos es puramente conceptual o idealista, aunque representen ideales de vida social en el Estado. El modelo de la Monarquía resuelve el problema de la duración de los reyes haciendo prevalecer en el Estado la estabilidad del estar sobre el dinamismo del ser. Ese mismo afán de permanencia hace que los partidos republicanos, sacrificando su ser dinámico, se hagan órganos del Estado monárquico. La partitocracia está más cómoda en la Monarquía porque su provecho no depende del albur de una elección popular del Jefe del Estado. En las Repúblicas de Partido no hay tal riesgo: sus Presidentes pertenecen a la partitocracia que los elige.

Sólo alcanzan autenticidad las vidas personales y colectivas cuyo modo de ser determina su modo de estar. El ideal estoico, y aun más el epicúreo, modos de ser sin estar, renuncian a una vida plena, apartándose de la política para cultivar el jardín privado. Pero sin vivir la plenitud de todas las dimensiones de la vida colectiva, ese ideal no logra dar autenticidad a las vidas personales. La indiferencia a la libertad política, producto de la miopía del egotismo, renuncia a gozar de los placeres provenientes de la libertad ajena. La dignidad de la República Constitucional hará innecesario refugiarse en la dignidad estoica de la existencia personal, como obligan las dictaduras y partitocracias a las personas nobles, pero sin capacidad o valor para combatirlas en nombre de la democracia.

El posibilismo de la adaptación a la circunstancia política es un modo muy español de estar sin ser. La célebre fórmula orteguiana –la del “yo soy yo y mi circunstancia“-, literalmente copiada, sin decirlo, de Max Stirner, el filosofo del egoísmo metafísico del Yo Único, retrocede la concepción de la vida colectiva a los tiempos míticos o legendarios donde el individuo no podía modificar su circunstancia tribal.

Tampoco se resuelve el problema de cohonestación de los modos de ser y de estar en la política, con las reflexiones del moderno filosofo inglés Oakeshott, pues su consideración de los modos de ser y estar como puntos de vista, le condujo a una separación entre el modo práctico, el histórico, el científico y el poético. Una separación que la teoría pura de la República no puede aceptar porque ella misma se define desde una perspectiva vital que integra la acción republicana de la libertad política en la historia, la ciencia y la poesía.

Y ese es, precisamente, el modo de ser del “Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional“. A diferencia de la retórica republicana de los partidos legitimadores y estabilizadores de la Monarquía, la esencia del MCRC es incompatible con cualquier modo de estar en la vida pública, si no es para disolver el modo de estar monárquico, abriendo una fase de libertad constituyente, mediante la acción cultural y política más adecuada, para que el futuro modo de estar en la República venga determinado por el modo de ser republicano. Un modo de ser dinámico porque la República, a diferencia de la Monarquía, es un proceso abierto a la innovación.

No es necesario estar entrenado en ejercicios mentales para deducir que la razón de Estado y el orden público, los dos enemigos históricos de la verdad y de la libertad, son criaturas gemelas del principio de autoridad. Una expresión consagrada en tiempos teológicos del saber religioso o científico, que pasó a fundamentar el dogma de la autoridad de principio, o razón de autoridad, para exigir obediencia sin necesidad de argumento.

El origen religioso de este principio, piedra angular de todos los regímenes autoritarios, explica tanto su aceptación por los súbditos de las Monarquías confesionales, como la universalidad europea de la servidumbre voluntaria. Se entiende que la fe de los creyentes conceda autoridad al Papa, no tanto por suprema jerarquía, como por razón de infalibilidad. Se entiende también que soldados y oficiales pongan sus vidas bajo el principio de autoridad escalonada de generalísimos invencibles, aunque sean derrotados. Lo que no se puede entender, como le sucedió a La Boethie, es que toda la filosofía política, incluso la de Spinoza con su matizado “asentir sin fe“, acepte el principio de autoridad, sin estar sostenido por la autoridad de la razón, el principio de razón suficiente o el de legalidad.

La etimología es sabia. La autoridad solo es atributo del autor o creador de algo que sin él no existiría. Una cualidad divina. En el Estado, supremo poder anónimo, no puede haber verdaderas autoridades. Solo potestades. De ahí la neta distinción romana entre “auctoritas“ de personas admirables, dignas de ser escuchadas, y “potestas“ de mandos legales, con capacidad de exigir obediencia. En casos excepcionales, la autoridad moral puede llegar a ostentar potestad material, a riesgo de perder aquella. De Gaulle adquirió autoridad personal como salvador de Francia. Y la perdió con el empeñado ejercicio de la potestad de Jefe del Estado, desobedecida por la rebelión juvenil de mayo del 68.

En la República Constitucional, donde hasta la soberanía popular se disuelve con la división de poderes equilibrados, sin que ninguno sea soberano, no habrá más autoridades que la del Jefe del Estado, como encarnación del creador espíritu republicano, la del Presidente de la Asamblea creadora de leyes, y la del Presidente del Tribunal Supremo, en tanto que órgano autor de jurisprudencia. Pues sería un contrasentido insoportable considerar autoridades a los que solo tienen la potestad de hacer cumplir las leyes. Ningún funcionario puede escudarse en el escalafón administrativo, por alto que sea su cargo, para recibir obediencia del inferior en rango, sin razonar los motivos de su orden.

Si los jueces están obligados a motivar sus resoluciones, si la policía debe hacer disparos de advertencia al delincuente que huye, ¿cómo va a ser permisible, en el orden civil de la República, que agentes vestidos de autoridad perturben la seguridad de ciudadanos por sospechas que no le explican? El principio de autoridad, que no es principio lógico, ontológico o irreductible, en la pluralidad de principios éticos o sociales, desprecia la inteligencia del funcionario para comprender las razones de las órdenes superiores, y quebranta la confianza en el principio de lealtad que debe regir la acción de todos los miembros de la organización del Estado, y la de los ciudadanos hacia los agentes del orden republicano.

La desigualdad en el trato social, la falta de civismo en la población, es proporcional a la fortaleza del principio de autoridad en la fuerza pública. La autoridad moral o intelectual no produce relaciones. Tan solo admiraciones o adhesiones. Si se convierte en relación solo la reconocen los que la padecen. Pues, en verdad, no hay mas autoridad que la de ser creído. Convertida en principio de acción pública del Estado, introduce y conserva la violencia social que pretende suprimir. La violencia institucional brota espontáneamente del principio de autoridad. Cuyo ideal de orden es el de los cementerios de cuerpos (Gal) y de almas (consenso).

El mayor daño que el principio de autoridad causa a los pueblos no se produce en el espacio exterior del orden público, sino en el ámbito interior del pensamiento y la creación intelectual. Toda la llamada filosofía negativa, o crítica de la realidad, deviene ilícita con la autoridad del consenso monárquico. Una limitación más profunda y extensa de la libertad de pensar, que la causada con la censura de la libertad de expresión en la dictadura. Durante la Transición ni siquiera han existido pensamientos originales que expresar, incluso en literatura.

En la tradición española del Estado autoritario, ningún pensamiento libre puede hacerse la ilusión de poder competir en pie de igualdad con el juicio dogmático del portador de autoridad. Y lo mas chocante es que en la misma medida en que se acentúa el dogmatismo del principio de autoridad, aumenta el escepticismo de todas las manifestaciones del espíritu social, en los programas de televisión, o individual, en la multiplicación de productos culturales cuyos artífices y editores no creen en nada. Donde reina el principio monárquico de autoridad no puede haber opinión pública.

La fidelidad a la monarquía es un permanente amor sin correspondencia. Y se puede ser monárquico aunque los reyes no lo sean. Si Juan Carlos lo hubiera sido, no habría aceptado ser nombrado por un dictador, ni traicionado a su padre. Las monarquías rompieron el feudo medieval, que ligaba recíprocamente a señor y vasallo con un pacto de protección y sumisión, disolviendo el sentimiento de patriotismo feudal. La patria pasó a ser el territorio marcado por los límites del patrimonio de las Casas Reales. Hasta que las revoluciones, las de aquél y este lado del atlántico, despertaron el patriotismo nacional con sus respectivas Repúblicas.

En su extenso patrimonio Real, la Casa de Austria subordinó los intereses españoles a los imperiales, y la de Borbón, a los franceses. A ninguna de nuestras dos repúblicas las trajo ni animó un patriotismo nacional. La guerra civil aniquiló el sentimiento natural de la patria. Y la dictadura creó una patria nacionalista para los vencedores. La monarquía de Juan Carlos se descompone en nacionalismos feudales, en nacionalidades totalitarias de País y Comunidad, con aspiraciones de Estado, en feudos nacionalistas de corrupción de partidos y discriminación de habitantes, retornando al patriotismo feudal. La conciencia nacional, la libertad política, la verdad y la decencia pública no encuentran sitio ni ocasión para patriarse en España.

No se puede esperar de una Monarquía transaccional que sea patriótica, ni de ningún nacionalismo que sea democrático o, al menos, liberal. Con el paso del tiempo, las situaciones políticas cambian, como las personas, exagerando sus inclinaciones. En la ficción del como sí nada pasara, la sociedad real no puede frenar la tendencia desintegradora de la conciencia española, ni el desprecio a la verdad en la opinión. Lo español y lo verdadero se encuentran juntos en el destierro. Y en este oscuro ostracismo, una nueva idea de la República aparece en el horizonte de la esperanza, con banderas de lealtad, en busca del espíritu republicano que la fecunde de patriotismo natural, de modernidad inteligente y de dignidad pública. Hecho insólito. ¡España, verdad y democracia bajo un mismo estandarte!

En búsqueda del espíritu público que la realice, la idea republicana tropieza con la barrera que le opone el materialismo de la monarquía transaccional. Sin principios éticos, el consenso de monarca, partidos estatalizados, medios de comunicación, instituciones financieras, empresas privatizadas, autonomías faraónicas y municipios inmobiliarios, ha creado una cultura mercantilizada, donde el espíritu equivale a hipócrita vacuidad. Nada de orden espiritual puede ser operativo en un mundo de intereses económicos sostenido formalmente por un solo espíritu. El de partido estatal.

Obligada a rastrear las huellas del espíritu republicano en otros tiempos y lugares, la investigación histórica descubre que éste aparece, dando alegría y esperanza a la causa de la República en sus momentos fundadores, y desaparece, como espectro atormentado, tan pronto como se inventa para ahuyentarlo la macabra institución del orden público.

Este tipo de orden estatal no existía en las Monarquías de los tres órdenes, ni en la mentalidad terrorífica de aquella Salud Pública de la soberanía popular. Nació en las encuestas de la policía durante el Directorio, y Napoleón lo tomó como fundamento no solo de la tranquilidad en las calles, sino como principio ordenador del Derecho Público y Privado. Hasta la familia y la propiedad se hicieron cuestiones de orden público.

Los Estados totalitarios y las dictaduras no tuvieron más que sistematizar la represión política, creando tribunales de orden público napoleónico, entendido sin tapujos como orden estatal. Era de esperar que esta Monarquía de Partidos se sentara en el trono del orden público establecido por Franco, para ahuyentar al espíritu republicano que la asustaba. Y el consenso mediático ha creado la opinión general de que la República, ordenación de los asuntos comunes, es incompatible con el orden público.

Esta propaganda monárquica no sabe bien hasta que punto acierta. Es verdad. El espíritu republicano es antitético del que inspira el orden público. Pero no por los desórdenes civiles que imaginariamente se le endosan para asustar a la ignorancia, sino porque el espíritu de la República, nacido de la lealtad, conduce a la fundación de un orden civil en la Sociedad, que hace adjetiva -no sustantiva como en la Monarquía de nacionalidades, terror y discriminación- la necesidad de reprimir sus alteraciones con la medida excepcional del orden público.

El orden público solo puede ser la parcela patológica que el orden civil de la Sociedad deja a la prevención y cuidado de la terapia estatal. Ninguna acción concerniente a la sociedad política, o a las instituciones civiles, podrá caer en las garras del orden público. Y el espíritu cívico de la República Constitucional, que es el nuevo espíritu republicano, se bastará para discernir lo que es acción civilizada de libertad política y derechos civiles, de lo que es brutalidad, vandalismo, crimen y terror.

El orden público heredado por este Régimen monárquico, ha impedido toda posibilidad de espíritu republicano. Sin él, no puede haber unidad ni dirección convergente en las dispersas manifestaciones republicanas. Es cuestión de orden público. Por eso el MCRC, antes de pasar a la acción, está definiendo el espíritu cívico de la República Constitucional.

La intensidad y extensidad de sentimientos y de intereses comunes condiciona el vigor de los lazos sociales. Los visibles y cercanos, como los familiares, vecinales o corporativos, hicieron conocer por similitud la naturaleza de los invisibles y lejanos, como los ideológicos o humanitarios. La fidelidad a una persona fundamentó el lazo monárquico; la lealtad a una causa, el republicano. Ambas virtudes, vulgarmente confundidas, ordenan en diferente sentido la escala de valores. Por ello, la forma de Estado es determinante de los rangos sociales en cuestiones de libertad, igualdad, educación, sanidad, riqueza, ciencia, arte, espectáculo, fama y honores.

Como impulsoras de acción colectiva, la fidelidad y la lealtad crearon tipos diferentes de Estado-Organización. El tipo monárquico organizó las funciones estatales, desde el Renacimiento, según los patrones vigentes en la milicia, la iglesia y la empresa mercantil. Fidelidad al jefe en un escalafón de jerarquías. Aquí prevalece la eficacia sobre la eficiencia, con desprecio de la calidad y productividad del servicio público. El tipo republicano europeo acentuó, con Napoleón, el criterio monárquico. Un modelo roto en los actuales Estados de Partidos, donde la fidelidad se asegura ocupando con partidarios gubernamentales los puestos de mando burocrático, y la eficacia se logra convirtiendo la corrupción en motor de las administraciones públicas.

Tenía que ser EEUU, un pueblo sin tradición de jerarquías monárquicas, quien diera valor supremo a la lealtad, como creadora del espíritu republicano en las relaciones del Estado con los ciudadanos, y en la organización de los servicios civiles. No es por azar que la filosofia de la lealtad la creara Josiah Royce, uno de los cuatro grandes en aquella Harvard de los William James, Peirce y Santayana, con una concepción ontológica de la plenitud de la experiencia, donde la lealtad hace posible la existencia moral y la personalidad individual. Es natural que la lealtad produzca ciudadanos y la fidelidad, súbditos. Sin lealtad no hay posibilidad de existencia moral ni de ser republicano.

La dimensión ontológica de la lealtad, hizo pensar a Royce que “todas las virtudes comunes, en tanto que defendibles y efectivas, son formas especiales de la lealtad a la lealtad“. Por medio de la lealtad se da sentido a la personalidad, se pone fundamento a la conciencia, se identifica la existencia personal consigo misma y se exige vivir en lo permanente. Esta exigencia de la lealtad explica la necesidad de que, en la parte invariante del Estado, se organicen los servicios públicos bajo el principio orientador de la lealtad del funcionario hacia la sociedad.

Pero ni la filosofia del idealismo moral de la lealtad, ni la de la autenticidad de la existencia leal (existencialismo), entraron en el problema político que entraña la organización de la lealtad en los funciones del Estado en general, y en el cuerpo de funcionarios públicos en particular. El idealismo de Hegel queda descartado, puesto que ganarse la vida privada con la función pública no garantiza que el funcionario armonice en su persona lo que la sociedad no puede resolver sin conflicto. El funcionario también es un ser social, doliente de los conflictos que desgarran las entretelas de la sociedad.

Aunque nunca se haya intentado, dentro del tipo burocrático de la administración monárquica de partido, si se elimina el fideísmo de la fidelidad partidaria, mediante una Republica Constitucional que civilice a los partidos estatales, devolviéndolos a su lugar propio, entonces será posible dar garantías institucionales a la lealtad, como rectora no solo del funcionamiento exterior de la Administración, sino también de la vida interna de los cuerpos de funcionarios no judiciales. Ya no sería solo una deontología profesional de la lealtad en el Estatuto de funcionarios, sino una ontología de su existencia vocacional en la función pública.

El conflicto inevitable que provocaría la fidelidad al principio jerárquico de la organización, contra la lealtad al principio existencial de la función pública, se resolvería con instancias de rápida resolución, no adscritas al cuerpo administrativo afectado, que evitaran las represalias, como hoy sucede, contra los funcionarios recurrentes de decisiones infieles superiores. Los casos de deslealtad serían excepcionales desde el momento fundacional de la República Constitucional. El espíritu republicano de lealtad anegaría el espíritu de cuerpo de fidelidad monárquica o partidaria.

Por esta razón y para esa finalidad, el “Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional“ ha incorporado la lealtad en el punto III de su Declaración de Principios.

Así como a la forma de gobierno la determina la estructura del poder político –y solo es legítima la solución democrática que establece y garantiza la libertad política de los gobernados-, también la forma de Estado se define por su modo de organizar el poder burocrático, que se deriva, en ultima instancia, del monopolio legal de la fuerza ejecutiva o coactiva sobre los habitantes del territorio estatal.

El Estado no lo definen sus funciones sociales, pues éstas pueden variar, como lo demostró Max Weber, sin que por ello se altere su forma. Siendo sociales todos los Estados de cualquier época, la expresión Estado social, introducida en la Constitución, es un pleonasmo eufémico (para no decir socialista), que no distingue al Estado cubano, por ejemplo, del nuestro.

Tampoco el derecho es criterio distintivo de las formas de Estado, pues ninguna de ellas puede ser estable si no está regulada con algún tipo de ordenamiento jurídico. Los antiguos Estados absolutos y los modernos Estados totalitarios eran tan Estados de derecho como los vigentes hoy en Europa. La expresión Estado de derecho es otro pleonasmo, que ha entrado en la Constitución por razones demagógicas, a no ser que por derecho ya no se entienda el de las leyes positivas, sino la entelequia de un abstracto derecho natural sin jurisdicción. Decir Estado social y de derecho es el colmo de una insoportable redundancia, copiada de doctrinarios alemanes.

La función represiva del Estado, la que captan los gobernados como potestad visible de las autoridades estatales, no es definitoria de la forma de Estado, ni de las distintas concepciones del orden público, pues la policía actúa exactamente igual ante las manifestaciones colectivas contra cualquier tipo de orden estatal. Sería distinto si la Constitución definiera un orden civil, en el que el derecho de manifestación pública no estuviera sujeto a previa licencia administrativa, y solo prohibiera los actos individuales o colectivos de violencia contra las personas o las cosas.

La función administrativa tampoco diferencia las formas de Estado. Todas ellas monopolizan la identificación del estado civil de las personas, y el registro público de propiedades, concesiones de establecimientos o licencias de explotación de servicios, junto a la exclusiva de la fuerza ejecutiva de las decisiones administrativas, aunque sean ilegales y revocables por los tribunales de justicia contencioso-administrativa. Solo en materia fiscal existe una divergencia entre los Estados anglosajones, sujetos al principio de que no hay impuestos sin consentimiento, y los que como el nuestro, heredaron el afán recaudatorio del Estado autoritario.

Es muy fácil distinguir a simple vista las Monarquías de las Repúblicas, por la especie de persona que ocupa la Jefatura del Estado, pero solo la mente puede descubrir las diferencias de estructura que separan y distancian a una República de otra. Para llegar a ese descubrimiento no debemos fijar nuestra atención en la parte variante de la estructura estatal, llamada elemento político. Pues esa parte es la que define la forma de gobierno. Y aquí estoy tratando de saber si la Republica Constitucional se distingue de las demás formas republicanas -liberales, populares, oligárquicas o dictatoriales-, en la organización y funcionamiento de los elementos invariantes del Estado.

En este momento no tengo una respuesta racional o coherente. Pues la organización sistémica de los elementos invariantes del Estado, aún siendo de carácter abierto, no es suficiente para comunicar humanidad al poder burocrático de la Administración Pública, sin un principio organizador de orden espiritual y civil que oriente el estilo de sus estructuras y de sus funciones trascendentes, para que dejen de ser fines en sí mismas y se transformen en medios de servicio a ciudadanos y ciudades.

No habría tenido la osadía intelectual de intentar aquí el esbozo de una teoría pura de la República, sin no tuviera una intuición, tal vez creadora, que me empuja a buscar la solución humanista al problema burocrático, tirando del hilo conductor que la naturaleza civil y civilizada de la “res publica“ moderna, la Respública, ofrece a la investigación y posible hallazgo de la esencia funcionarial republicana.

Si alguna vez se llegara a lograr tan difícil objetivo intelectual, quedaría resuelto, en teoría, el problema de la separación entre Sociedad y Estado, planteado en todas las naciones de Europa continental desde la revolución francesa, y causante de las falsas soluciones totalitarias, que aniquilaron lo civil a la vez que lo humano, como de las fraudulentas soluciones del oligárquico Estado de Partidos, donde la sociedad civil no tiene más posibilidad de unión con la estatal que la del puente clandestino de la corrupción sistemática.

La solución del problema político, encontrada con la teoría pura de la democracia en la forma Constitucional de Gobierno, quedaría entonces cohonestada y unida a la solución del problema burocrático, con una teoría pura de la República en la forma Funcionaria de Estado. Y la ciencia política podría desprenderse al fin de sus ataduras ideológicas y de su impotencia para proponer un orden civil que solo tuviera necesidad de reprimir los delitos comunes y los de prevaricación administrativa.

La actual monarquía llegó a existir mediante un acto de voluntad juancarlista, para no dar ocasión a la República o a la Monarquía del titular de la legitimidad dinástica. Sólo el sucesor de Franco daba esperanza a los partidos non natos. La nolición del poder constituyente de la Monarquía de Partidos le dio existencia a cambio de sacrificar su esencia. Una aberración anti natura que produjo la úlcera “noli me tángere“ en el corazón español.

La originalidad de la fórmula –instaurar una monarquía sin rey ni partidos monárquicos- definió la legalidad del poder político y la enajenación de la opinión pública con el voluntarioso consenso del “como si“. Y ese como si fueran rey, partidos y medios informativos de una sociedad plural, configuró la sinrazón y el sinvalor de este Régimen medularmente negativo y contradictorio, cuya duración la debe a una sistemática demagogia -en todas las expresiones políticas y mediáticas- encarnada en la incultura franquista como si fuera la democracia. Y la ficción ha suplantado hasta la mismísima realidad humana de España.

La voluntad general de aparentar ser lo que no se es, crea y sostiene la noluntad monárquica de tener decencia o, al menos, de revestirse de decoro en las actuaciones institucionales. Hay subjetivas noluntades de verdad, libertad, justicia, belleza y honradez, en tanto que serviciales de la voluntad objetiva de engaño, servidumbre, injusticia, fealdad y corrupción.

La originaria noluntad del poder constituyente de esta Monarquía de Partidos -que de hecho es de los Partidos-, ha engendrado una caudalosa afluencia de noluntarios a las instituciones y un imperativo noluntarismo como principio de acción y filosofia social de oportunismo. La mercadería política y la mercancía cultural son frutos naturales de la decidida voluntad de no querer libertad de elegir, de pensar, de crear ni de investigar, sino tan solo la de refrendar sin optar y consensuar sin diferenciar.

Se necesitaría una enciclopedia para enumerar y definir los actos noluntarios que a diario se propagan en el espacio público, con el atosigamiento ambiental causado por televisiones, radios, periódicos, libros de ensayo y ficción, auditorios, cátedras y encuestas. El noluntarismo monárquico ha impuesto en las costumbres un coherente sistema de disvalores, orientado por el sino de los oportunismos. Ante tamaña degeneración de la cultura española, los proyectos de reforma del Régimen, tan ilusorios como ridículos, se nutren del noluntarismo que no quieren romper por temor a la ruptura de la Monarquía.

Toda persona que sienta amor a España, a la libertad y a la cultura sabe que solo una revolución cultural puede superar el noluntarismo monárquico, que aniquila el reino de las conciencias, en la misma medida en que acentúa el de los partidos estatales y las autonomías nacionalistas. Pero esa persona también sabe, por cultura o intuición, que una empresa de tal envergadura no puede ser acometida sin un impulso masivo del deseo de vivir la verdad. Y la catarsis que la belleza moral produce en el modo de considerar la vida social, solo la puede crear el cambio pacífico del Régimen monárquico por un sistema político garantista de la libertad.

Se comprende el temor a la restauración de una República, vinculada al recuerdo de la guerra civil, que fue liberal y no democrática. Se comprende aún mejor que los señores Zapatero, Llamazares, Carod, y cía limitada, saquen de paseo la momia de aquella República y agiten respetables banderas o memorias históricas, para asegurar sus mandamasías. Lo que no tiene explicación racional es el temor imaginario, en los elementos y sectores más dinámicos o marginados de la sociedad, a una III República, prudente y culta, que ya ha sido fecundada por el orden y la paz civil de la democracia representativa que lleva en sus entrañas.

El Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) es nuncio y motor de la revolución ética y estética de la política. Su voluntarismo republicano superará, con la acción constructiva de sabias instituciones, al noluntarismo monárquico.

La teoría de la República debe integrar en su definición tanto el elemento intelectual como el volitivo. En cuanto al primero, si la política la decidiera la razón no habría Monarquías. Incluso los monárquicos admiten que la fórmula republicana es la racional. Pero defienden la necesidad de Reyes, sea porque encarnan el orden divino, que los hace incluso patriarcas de la Iglesia como en el Reino Unido, o bien sea por su patriotismo familiar, supuestamente capaz de garantizar la unidad territorial y de clases sociales. Aunque los hechos demuestren lo contrario, como en España, la débil fe monárquica sigue siendo suficiente sustituta de la razón, para una mayoría de españoles mentalmente programados por la falsedad de la propaganda antirrepublicana.

En cuanto al elemento volitivo, el republicanismo tradicional simplemente lo ha desconocido. Pues una cosa es la virtud cívica (Maquiavelo, Montesquieu), y otra la voluntad de creer y la voluntad de verdad que necesita la República, por encima de la voluntad de poder de las ambiciones republicanas. La ausencia de voluntarismo en la definición de la República se debe a la exclusiva confianza en la razón del viejo discurso republicano, contrario a toda fe, y al rechazo laico de la voluntad divina en los asuntos mundanos. Pero la voluntad de creer y la voluntad de verdad tienen fundamentos en la psicología y en la teoría del conocimiento.

Partiendo del pensamiento de Pascal sobre “la opción o apuesta de ganar la verdad“, el psicólogo William James sostuvo que la naturaleza pasional del deseo de evitar el engaño y de obtener la verdad, determina que la razón sea insuficiente. Si suspendemos el juicio por temor a equivocarnos, estamos obligados a optar por una creencia viva en cuestiones vitales, como la religión y la política. Unamuno adoptó este pragmatismo de la voluntad de creer, en el sentimiento trágico de la vida, ligándola a la voluntad de vivir. Y nada es más vital que optar entre un régimen de poder o un sistema político de vida colectiva.

La nueva teoría de la Republica se basa en la voluntad de creer en ella, y elegirla como modo de vida social más probable de verdad, contra el modo monárquico, más probable de engaño. Pero, además, hoy disponemos de otros métodos de análisis del discurso público que descubren su falsedad, dando fundamento sólido a la verdad, más allá del pragmatismo, como hizo el estructuralismo de Michel Foucault, al excluir lo inadmisible por su falsedad, e incluir lo verdadero omitido en la historia escrita en filigrana, con más espacios vacíos que los ocupados por la trama.

Mucho más fácil que revelar la verdad sobre los manicomios, resulta hoy descubrir la locura normal, de que hablaba Santayana, en el discurso monárquico de la Transición, donde lo inadmisible y lo omitido constituyen la esencia de su argumento histórico y de su sintaxis paralógica.

Por el contrario, la voluntad de creer en la Republica Constitucional se afirma en su discurso público, no solo por pragmatismo utilitario, sino por la voluntad de verdad que fundamenta el voluntarismo en la acción política de los modernos republicanos. Un voluntarismo alejado de la voluntad de poder, por decisión consciente y sabia de los fundadores y miembros de este “Movimiento de ciudadanos hacia la Republica Constitucional“ (MCRC), que es tanto como decir hacia la democracia formal. Un movimiento, hecho único en la historia política, que se disolverá tan pronto como haya conquistado, por vía pacifica, la libertad constituyente del sistema republicano que sustituya al régimen monárquico.

La noticia de que los estudiantes españoles son los peores toda Europa plantea dos preguntas enlazadas. ¿Cómo es posible que idénticos factores humanos creen abismos culturales en pueblos de una misma civilización? ¿Por qué la juventud española tiene la decidida voluntad de no estudiar?

Vista la diferencia que separa al régimen monárquico del sistema republicano, por la cerrazón de aquél y la apertura de éste a la libertad civil, salta la tentación de atribuir a la Monarquía los males calamitosos de la educación estatal. Pero eso no sería una respuesta sino una diatriba política. Pues la enseñanza pública produce en nuestra vecina Francia generaciones culturales superiores a las españolas, y las monarquías nórdicas no le van a la zaga. Algo peculiar debe de haber ocurrido en España para que el nivel cultural de profesionales y estudiantes no haya cesado de bajar durante 30 años de Transición, desde la Dictadura de uno a la de varios.

De este doloroso mal español, no se debe culpar a la juventud, a sus padres ni a sus profesores, como no se culpa al dolor de cabeza del tumor que lo produce. Si, con parecidas costumbres familiares y sociales, los estudiantes españoles son peores que los franceses y portugueses, debe de existir algún factor autónomo de rebajamiento. Los planes docentes y el reclutamiento partidista de profesores han sido factores degenerativos. Pero lo que debemos averiguar es la causa profunda de todo lo que genera malestar en la cultura y degradación en las manifestaciones del espíritu.

No se debe aislar el análisis de la juventud, como si fuera un estado civil y no un tránsito social. Vive un ambiente de irresponsabilidad y se encamina a una posición de responsabilidad. Es normal que su llamada profesional herede la inseguridad que le ha inculcado su irresponsable noluntad de estudiar. No es un problema de la inteligencia juvenil, equiparable a la de los estudiantes extranjeros. Tampoco es un problema generacional de incomprensión de la falta de ideales en la vida profesional de sus padres, como el que afectó a los estudiantes del 68.

Sucede ahora precisamente lo contrario. Los jóvenes son más consecuentes. Si nada hay en la vida adulta que merezca ser vivido con autenticidad, ¿por qué y para qué se les pide que sean idealistas, en un mundo donde solo tiene valor el dinero, la fama de los que dan espectáculo y los placeres del sexo sin amor? ¿Por qué, si no es para encontrar un empleo que los embrutezca de por vida, tienen que renunciar a la huida del aburrimiento, y al refugio de sus soledades, en la vida callejera del coleguismo o de la hinchada deportivista?

La juventud manifiesta a su modo el problema general de noluntad que la Transición política ha inculcado a todos los sectores y estados de la sociedad española. Esa noluntad no es una falta de voluntad de ser como se debe ser con arreglo a un ideal, ni una apatía de las ambiciones personales, sino una inconsciente voluntad de ser, como todo el mundo, indiferente a la ausencia de ideales. Unos ideales que el medio social identifica con cualidades de perdedor, si son sinceros; con estorbos en la carrera hacia el éxito pecuniario, si son cínicos; o con valores trasnochados, si son predicados por hipócritas desconocedores del mundo moderno.

Así como el drama de la vejez actual no es perder la juventud, sino conservarla sin empleo, el de los jóvenes educados en esta Monarquía sin valores, no es el de creerse juveniles para siempre, sino el de ser demasiado viejos y escépticos para desear convertirse en mayores irresponsables con empleo ingrato. Y sin vocación de ser mayores, los jóvenes se hacen estado en una juventud más que perdida, dormida.

Las cosas son visibles. Los sentidos corporales se bastan para percibirlas y distinguirlas. La ciencia las clasifica, las describe y descubre las causas que las relacionan en virtud de leyes naturales. Su relación también se hace visible o notable cuando adquiere la dimensión de fenómeno. La contemplación de los fenómenos naturales no les afecta. Pero la física moderna descubrió que la visión de las partículas subatómicas las altera. En ellas, no se puede ver al mismo tiempo su velocidad y su posición. El principio de indeterminación parecía sustituir al de causalidad, del que nos seguimos valiendo para explicar los fenómenos manifiestos.

Las relaciones humanas tienen una estructura y una función. Son fáciles de percibir las inmediatas y singulares, como las de amistad o docencia. Pero cuanto más se generalizan, mayor es la dificultad de comprender la estructura que las armazona y la función que cumplen. La ciencia política navega en la incertidumbre sobre las relaciones de poder. Aún no sabe distinguir entre las relaciones determinadas por un Régimen estatal y las derivadas de un Sistema político. La relación de mando y obediencia es patente en relaciones singulares de jerarquía, pero muy difusa y etérea en sociedades nacionales.

La distinción entre Régimen y Sistema puede explicar por qué obedecemos a quienes tememos o despreciamos si solo tienen el poder que les damos. La respuesta es de orden mítico. Estamos regimentados. El regimiento es el modo de gobernar de los reyes. De cuya etimología deriva la palabra Régimen. Las dictaduras totalitarias ordenan las sociedades como regimientos militares. Las Monarquías, como regimientos civiles. Cuando los monarcas se pliegan a la voluntad de los generales civiles, la libertad de los gobernados se reduce a la facultad de servir en el regimiento de su elección. Esa es la estructura de la Monarquía en el Estado de Partidos. Y su función, enriquecer por turnos a cada regimiento.

La confusión entre Régimen y Sistema político proviene del hecho de que hay dos clases de sistema, el cerrado y el abierto, según la importancia que tenga la sociedad civil en la configuración y funcionamiento del Estado. Y los cerrados se convierten, aunque no lo deseen, en regímenes. En los sistemas reconstituidos, sin libertad constituyente, la descomposición de un Régimen da lugar a la recomposición de otro con varios elementos monocráticos. La peculiaridad de la Monarquía en el Estado de partido consiste en que la cerrazón del sistema lo convierte, por su origen, estructura y función, en otro Régimen político.

La Republica Constitucional, a causa de la libertad constituyente que la instaura y de la garantía institucional de la libertad política que la asegura, es un sistema abierto de poder, donde se disuelve la servidumbre voluntaria a los regimientos de partido. La filosofia de sistemas me permite esclarecer la distinción entre un Régimen de Partidos, un sistema cerrado de anquilosamiento parlamentario y un sistema de poder abierto a las determinaciones de la libertad política en la sociedad civil.

El Régimen de esta Monarquía de Partidos considera que la observación científica de los fenómenos que engendra la altera y la indetermina, como a las partículas elementales del átomo. Y por esa causa, impide la libertad de pensar, mediante el consenso, y la libertad de criticar el Régimen monárquico, mediante la subordinación de los medios de comunicación a los regimientos partidistas.

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